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Documento BOE-A-1981-21301

Real Decreto 2121/1981, de 5 de junio, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 3237/1974, de 24 de octubre, y se deroga el Real Decreto 1994/1978, de 15 de julio, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1981, páginas 21908 a 21908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-21301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/2121

TEXTO ORIGINAL

Habiendo quedado suprimido el Alto Estado Mayor por Ley veintiséis/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo, y habiéndose reestructurado determinados órganos de la Administración del Estado por Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, procede adecuar los preceptos relativos a la composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear a lo dispuesto en las mencionadas normas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el artículo tercero del Decreto tres mil doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Los Ministerios de Defensa, Hacienda, Interior, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas estarán representados en el Consejo, mediante sendos Consejeros designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de los titulares de aquellos Departamentos y del Ministro de Educación y Ciencia, respectivamente.

El cese de estos Consejeros se producirá cuando perdieran la condición por la que hubieran sido designados.

El Ministerio de Industria y Energía estará representado por dos Consejeros designados por su titular entre los Directores generales del Departamento.

Los restantes Consejeros se designarán entre el personal científico, técnico e industrial de reconocida competencia en la vida nacional. Su nombramiento y cese se efectuará libremente por el Ministro de Industria y Energía.

El cese de los Consejeros podré ser acordado en cualquier momento por el Ministro de Industria y Energía, previo, en su caso, el trámite de propuesta previsto para el nombramiento en los supuestos establecidos en el párrafo primero de este artículo.

En todo caso, los Consejeros de libre designación cesarán automáticamente a los cuatro años de su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser nombrados nuevamente.»

Artículo segundo.

Queda derogado el Real Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear.

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

IGNACIO BAYON MARINE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 21/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1981
  • Fecha de derogación: 27/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 221/1997, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1997-4087).
Referencias anteriores
Materias
  • Junta de Energía Nuclear
  • Ministerio de Industria y Energía

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