Habiendo quedado suprimido el Alto Estado Mayor por Ley veintiséis/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo, y habiéndose reestructurado determinados órganos de la Administración del Estado por Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, procede adecuar los preceptos relativos a la composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear a lo dispuesto en las mencionadas normas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el artículo tercero del Decreto tres mil doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Los Ministerios de Defensa, Hacienda, Interior, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas estarán representados en el Consejo, mediante sendos Consejeros designados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de los titulares de aquellos Departamentos y del Ministro de Educación y Ciencia, respectivamente.
El cese de estos Consejeros se producirá cuando perdieran la condición por la que hubieran sido designados.
El Ministerio de Industria y Energía estará representado por dos Consejeros designados por su titular entre los Directores generales del Departamento.
Los restantes Consejeros se designarán entre el personal científico, técnico e industrial de reconocida competencia en la vida nacional. Su nombramiento y cese se efectuará libremente por el Ministro de Industria y Energía.
El cese de los Consejeros podré ser acordado en cualquier momento por el Ministro de Industria y Energía, previo, en su caso, el trámite de propuesta previsto para el nombramiento en los supuestos establecidos en el párrafo primero de este artículo.
En todo caso, los Consejeros de libre designación cesarán automáticamente a los cuatro años de su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser nombrados nuevamente.»
Queda derogado el Real Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de quince de julio, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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