La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en el número dos de su artículo cuarto que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.
La Delegación de Álava del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Bilbao, atendiendo al desarrollo que ha tenido la profesión afectada en el ámbito de su demarcación, solicitó su constitución en Colegio autónomo, siendo esta solicitud aprobada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Bilbao con fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su reunión del día veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta.
Asimismo, la Delegación de Almería del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cartagena solicitó por los mismos motivos su constitución en Colegio autónomo, siendo esta solicitud aprobada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cartagena con fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su reunión de los días nueve y diez de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Como consecuencia de lo expuesto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se ha dirigido al Ministerio de Industria y Energía solicitando las segregaciones mencionadas y la modificación estatutaria que las mismas comportan.
En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba la segregación de la Delegación de Álava respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Bilbao, constituyéndose la Delegación segregada en Colegio Oficial independiente, con sede en la capital de la provincia en que se encuentra y teniendo como demarcación territorial la totalidad de dicha provincia.
Se aprueba la segregación de la Delegación de Almería respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cartagena, constituyéndose la Delegación segregada en Colegio Oficial independiente, con sede en la capital de la provincia en que se encuentra y teniendo como demarcación territorial la totalidad de dicha provincia.
En consecuencia, se modifica en el sentido expuesto el artículo tercero de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto trescientos treinta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía
IGNACIO BAYON MARINE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid