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Documento BOE-A-1981-14732

Real Decreto 1293/1981, de 5 de junio, por el que se modifica y complementa el Decreto 2424/1975, de 23 de agosto, en materia de oposiciones libres y concursos-oposición a Agentes de Cambio y Bolsa.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1981, páginas 15214 a 15214 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/1293

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta de abril, en su artículo veintiséis, número dos, estableció las normas generales para la provisión de las plazas vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa en cada Colegio, estableciendo que reglamentariamente se determinarían los requisitos a exigir para participar en los concursos-oposición y en las oposiciones libres, materias y circunstancias personales a que han de referirse, así como la composición de Tribunales y procedimiento a seguir.

El Decreto dos mil cuatrocientos veinticuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, por el que se fijaban las plantillas de Agentes de Cambio y Bolsa de las plazas de Barcelona, Bilbao y Madrid, estableció que las oposiciones libres y concursos-oposición para cubrir las plazas vacantes en ellas serían objeto de cinco convocatorias que habrían de celebrarse cada dos años, convocándose en cada llamamiento la décima parte del total de las nuevas plazas resultantes de la ampliación de plantillas, adicionadas con las que se produjesen en cada momento para cada. turno y en la proporción establecida.

La experiencia ha puesto de manifiesto que el sistema de provisión de vacantes y convocatoria de oposiciones libres y concursos-oposición no cubre las necesidades de todas las Bolsas Oficiales de Comercio, dando por resultado la acumulación de vacantes en alguna de las Instituciones citadas.

Por ello, y por la necesidad de regular el acceso a la profesión de Agente de Cambio y Bolsa de Valencia, Institución creada por el Real Decreto mil setecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto, es por lo que resulta conveniente modificar y complementar las normas contenidas en el Decreto dos mil cuatrocientos veinticuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, sobre provisión de vacantes en los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, y en su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las plazas vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa en el Colegio de Valencia se cubrirán por concurso-oposición y oposición libre, siguiendo el sistema establecido para las correspondientes a los Colegios de Barcelona, Bilbao y Madrid.

Artículo 2.

Uno. Durante la vigencia de las plantillas aprobadas por el Decreto dos mil cuatrocientos veinticuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, la convocatoria para cubrir las vacantes de Agentes de Cambio y Bolsa en todas y cada una de las Bolsas Oficiales del Estado será conjunta y comprenderá simultáneamente el concurso-oposición y la oposición libre. Aquél se celebrará, previamente para que del cincuenta por ciento de las plazas que han de ser objeto del mismo, incrementadas con las vacantes producidas por efecto del último concurso-oposición, las declaradas desiertas se acumulen a las anunciadas para la oposición libre, y así se hará constar en cada convocatoria.

Dos. Las plazas vacantes de Barcelona, Bilbao y Madrid, a que se refiere cada convocatoria, serán las que correspondan en aplicación del Decreto dos mil cuatrocientos veinticuatro/ mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés, de agosto. Las plazas vacantes en el Colegio de Valencia, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, serán objeto de dos convocatorias, por mitad, juntamente con las que en ella se produzcan en lo sucesivo.

Tres. No obstante lo dispuesto en el número uno de este artículo, cuando en una Bolsa Oficial las vacantes que corresponda convocar fuesen en número superiores al quince por ciento del total de la plantilla, la convocatoria o convocatorias correspondientes se podrán realizar sin esperar al cumplimiento del plazo de dos años a partir de la última convocatoria.

Disposición adicional.

Se faculta al Ministro de Economía y Comercio para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo prevenido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 03/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Real Decreto 1025/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-12107).
Referencias anteriores
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Oposiciones y concursos

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