Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-12967

Real Decreto 1068/1981, de 5 de junio, por el que se prorroga el ejercicio de funciones de los Vocales de la Asamblea general de MUFACE.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1981, páginas 12929 a 12929 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-12967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/1068

TEXTO ORIGINAL

El número siete del artículo cuarenta y dos del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, dispone que la duración del mandato de los Vocales electivos de la Asamblea General de MUFACE será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

Sin embargo, y con ocasión de la primera renovación, el Real Decreto mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, prorrogó, por los motivos que en el preámbulo de la disposición se indican, el mandato de los Vocales que debían cesar en el mes de mayo de ese año, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros, a cuyos efectos habrían de realizarse elecciones antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, no constituyéndose la Asamblea General hasta el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta.

Resulta evidente la conveniencia de ajustar para lo sucesivo la periodicidad electoral prevista en el Reglamento arriba mencionado, causa que determina la necesidad de prorrogar el mandato de la mitad de los miembros de la Asamblea que habrían de cesar en la segunda renovación parcial, prórroga a la que, sin duda, también se hubiera tenido que acudir ante la larga duración del proceso electoral.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda prorrogado el ejercicio de funciones de los Vocales electivos de la Asamblea General de MUFACE, afectados por la segunda renovación parcial, hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales que resulten proclamados tras las correspondientes elecciones, cuyo proceso deberá iniciarse antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 09/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el art. 42.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
  • CITA Real Decreto 1494/1979, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1979-14717).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid