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A los efectos de conseguir la máxima eficacia de los programas, aprobados por el Gobierno, y dirigidos a disminuir los niveles actuales de desempleo agrario, en el medio rural, financiados con «los fondos de Empleo Comunitario consignados en los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo (INEM), es necesario utilizar todos los medios previstos en la legislación vigente, especialmente en lo que se refiere a la intensificación y aceleración de las inversiones públicas. Estas inversiones cuando se realizan en el medio rural suponen una importante utilización de personal laboral en situación de desempleo, tanto por efectos directos como indirectos.
El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) como Organismos estatales autónomos e inversores del Ministerio de Agricultura y Pesca, tienen las capacidades técnicas y operativas para colaborar eficazmente en estos programas
Para alcanzar los fines perseguidos, es preciso facultar al IRYDA y al ICONA para actuar en todos los lugares en que haya un grave desempleo agrario y autorizar a ambos Organismos a que, en caso necesario, puedan completar con fondos procedentes de sus propios presupuestos y hasta un cierto limite las cantidades necesarias para el pago de materiales y personal de control a pie de obra.
En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y Pesca, y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En las zonas propuestas por la Comisión Provincial de Gobierno, en las que se subvencione por el Gobierno de la Nación la realización de obras con fondos de Empleo Comunitario para mitigar el desempleo agrario, el instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), podrán colaborar con el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en la programación, dirección y ejecución de las obras.
El IRYDA y el ICONA quedan autorizados a destinar de sus presupuestos las cantidades necesarias para completar los fondos de Empleo Comunitario, para las obras a que se refiere el artículo anterior, con carácter de subvención que será destinada a materiales que, sobre los sufragados con dichos fondos, sea necesario emplear en estas obras y a gastos de personal de control a pie de obra. La subvención del IRYDA o el ICONA no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de cada obra.
Las subvenciones serán otorgadas por el IRYDA y el ICONA a las Entidades públicas para las que se ejecuten obras con cargo a los fondos de Empleo Comunitario.
La justificación de estas subvenciones se realizará en el plazo de un mes, contado desde su percepción ante el Organismo que las haya concedido, mediante la aportación de las facturas originales de los materiales empleados y, en su caso, de la nómina de jornales del personal de control, junto con certificación expedida por el Gobierno Civil de la provincia acreditativa de que se han realizado las obras e invertido las cantidades de la subvención, en la parte que corresponda.
Se faculta a los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y Pesca, y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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