Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los Toreros, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de fecha 5 de junio.
A continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el artículo 28, párrafo uno, donde dice «... para cada uno de ella», debe decir «... para cada una de ellas».
En el artículo 30, párrafo uno, letra a), donde dice «... no exigirá periodo mínimo...», debe decir «... no se exigirá período mínimo...».
En el párrafo dos del mismo artículo, donde dice «... las correspondientes a dicho mes que se ingrese dentro del plazo...», debe decir «... las correspondientes a dicho mes que se ingresen dentro del plazo...».
En la disposición transitoria tercera, número dos, al final del párrafo, donde dice «... se computarán por el disfrute de...», debo decir «... se computarán para el disfrute de...».
En la disposición transitoria cuarta, número uno, al final de mismo, deberán ponerse dos puntos, en lugar de punto y aparte.
En la disposición transitoria cuarta, número tres, deberá suprimirse la conjunción «o» en la frase «... situación de incapacidad laboral o transitoria o invalidez provisional...», quedando así: «... situación de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional...».
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