Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de fecha 1 de junio de 1981, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 12076, segunda columna, en el sexto párrafo del dispongo, tercera línea, donde dice: «que la precisa para practir la correspondiente liquidación y la ...», debe decir: «que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la ...».
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