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El sector de la siderurgia integral española, constituido por las Empresas «Ensidesa», «AHV» y «AHM». puede calificarse como estratégico y básico en la economía española si se tiene en cuenta que produce la práctica totalidad de materia prima básica para las industrias de defensa, automoción, bienes de equipo y bienes de consumo duradero.
A partir de mil novecientos setenta y cuatro se inicia una profunda crisis en el sector similar a la que también experimenta la siderurgia mundial, crisis que tiene sus causas en una sensible caída de los niveles de demanda interior, un incremento de los costes, especialmente de los energéticos, y de personal y una progresiva disminución del valor añadido por persona en términos reales.
La situación de crisis ha conducido a un elevadísimo grado de endeudamiento de las Empresas y a una progresiva descapitalización de las mismas. Ante, una situación similar, los Gobiernos de los países europeos y la propia Comunidad han adoptado en los últimos años una serie de medidas tendentes a conseguir la reducción de costes de personal y financiación.
Ante las circunstancias de crisis, las Empresas, los sindicatos y él propio Gobierno han asumido la responsabilidad que les corresponde, apoyando y canalizando los distintos esfuerzos y acciones por medio de un plan de reconversión de la siderurgia integral.
El Plan de Reconversión de la Siderurgia Integral a que se refiere el presente Real Decreto trata de conseguir como objetivos básicos el saneamiento financiero de las Empresas, la reducción de la participación de los costes salariales en la facturación hasta niveles que registran las siderurgias europeas y el desarrollo de programas, que reduzcan los costes unitarios de explotación y mejoren los rendimientos de los demás a través de una política comercial similar a la de la CECA. Para la consecución del primer objetivo, las Empresas y las entidades financieras implicadas, en presencia de la Administración, llegaron a un acuerdo que es complementario de las medidas de saneamiento a que se refiere la presente disposición.
Igualmente se ha llegado a un acuerdo entre las Empresas y las centrales sindicales con el fin de llevar a cabo una política laboral de contención salarial y una serie de medidas necesarias para la reconversión.
La presente disposición recoge igualmente una serie de medidas para el cumplimiento del tercer objetivo a que se hace referencia, que consisten en el establecimiento de precios CECA, actuaciones que implican ahorro de costes, especialmente energéticos y de transporte, coordinación de las producciones e importaciones entre Empresas y desarrollo y puesta en marcha de programas que intensifiquen el control para la calidad.
Es preciso resaltar, por último, que empresarios y trabajadores han sido los protagonistas del plan de reconversión y que a ellos corresponde, para la obtención de los beneficios establecidos en el presente Real Decreto, el cumplimiento de los objetivos de racionalización que en el mismo se establecen.
En su virtud a propuesta de los Ministros de Hacienda; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social; Industria y Energía, y Economía y Comercio, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El Plan de Reconversión de la Siderurgia Integral al que se refiere el presente Real Decreto estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Uno. La Comisión de Coordinación de lá Siderurgia Integral, creada por Orden ministerial de diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos, queda modificada en su composición de la forma siguiente:
El Presidente será designado por el Ministerio de Industria y Energía entre persona de reconocido prestigio en el campo de la economía, técnica y relaciones industriales.
Vicepresidentes: El Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales y el Vicepresidente del Instituto Nacional de Industria.
Siete Vocales:
Los Presidentes de las tres Empresas siderúrgicas.
El Subdirector general de Industrias Básicas. Un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, de Economía y Comercio y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con categoría de Subdirector general, y un Secretario.
Dos. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su Presidente.
Tres. La Comisión, además de las funciones que le están encomendadas por la Orden ministerial de diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos, tendrá las siguientes:
– Coordinación y control de la ejecución de los Planes de Reconversión de la Siderurgia Integral.
– Remisión al Ministerio de Industria y Energía para, en su caso, su elevación al Gobierno de los informes previos para la asignación de los fondos previstos para la reconversión, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– Velar por el estricto cumplimiento de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de noviembre, y demás disposiciones aplicables sobre el sistema de tráfico de perfeccionamiento activo.
Uno. Las Empresas de la siderurgia integral estarán obligadas a facilitar a la Comisión dé informes y estudios que fuesen necesarios, así como las auditorias contables que se consideren oportunas, a los efectos de conocimientos de la estructura financiera y evolución de las Empresas.
Dos. A estos efectos, las Empresas siderúrgicas integrales se harán cargo, proporcionalmente a su facturación anual de los gastos que puedan derivarse del funcionamiento de la Comisión, del desarrollo de los planes, control contable, auditorías técnicas y otras medidas que sean necesarias para el seguimiento de la reconversión.
El Gobierno consignará anualmente durante el período mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive, en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado un crédito de hasta diez mil millones de pesetas para atender el coste de la reconversión del sector. En mil novecientos ochenta y uno esta aportación será con cargo a la partida de sectores en crisis del Ministerio de Industria y Energía.
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a tomar las siguientes medidas:
a) Conceder a «Ensidesa» préstamos en los años y por las cuantías siguientes:
1981 | 1982 | 1983 | 1984 | 1685 |
---|---|---|---|---|
2.544,4 | 3.336,2 | 4.669,5 | 4.679,5 | 4.627,0 |
Estos créditos se destinarán a cancelar las amortizaciones del principal en cada uno de los años indicados en los créditos vivos que tiene el INI concedidos a «Ensidesa».
Las condiciones de todos los créditos serán las siguientes:
Plazo: Siete años, con amortización semestral en los sexto y séptimo.
Interés: Ocho por ciento anual en el periodo mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y cinco, y a partir de mil novecientos ochenta y seis, el interés medio que aplique el INI en tal fecha.
b) Efectuar en mil novecientos ochenta y uno las siguientes aportaciones de capital:
«Ensidesa»: Diez mil millones de pesetas.
«AHM»; Ocho mil millones de pesetas.
c) Modificar el PAIF de «Ensidesa» para que esta Empresa pueda aceptar en mil novecientos ochenta, y uno veinticinco mil millones de pesetas en créditos á cinco años con tres de carencia. En el PAIF de mil novecientos ochenta y dos se autorizará una financiación de cinco mil quinientos millones de pesetas.
d) Modificar el PAIF de «AHM» para que esta Empresa pueda captar en mil novecientos ochenta y uno cuatro mil quinientos millones de pesetas en créditos a cinco años con tres de carencia.
e) Avalar los préstamos y operaciones de crédito que concierte «AHV» en cumplimiento del Plan de Reconversión y de los acuerdos pactados entre la Administración, «AHV» y los Bancos que financian a «AHV», sin superar en mil novecientos ochenta y uno la cifra de treinta y cuatro mil millones de pesetas.
Dos. Por los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energía se propondrá al Gobierno para su aprobación las modificaciones del PAIF y presupuestos de mil novecientos ochenta y uno del INI, para atender al cumplimiento de los Planes de Reconversión y arbitrar los recursos necesarios para llevarlo a efecto.
Tres. El INI incluirá en sus proyectos de PAIF y presupuestos mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y cinco las medidas y consignaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Reconversión y en el presente Real Decreto.
Se refinancia la deuda de las Empresas de la siderurgia integral con el Banco de Crédito Industrial en la parte vencida y por vencer en los años mil novecientos ochenta y uno a mil novecientos ochenta y cinco mediante la adopción de las medidas que se indican a continuación, a instrumentar por dicho Banco.
a) Se reduce al ocho por ciento anual fijo el interés de los créditos excepcionales concedidos a «Ensidesa», a «AHM» y a «AHV», por importe d, veintitrés mil quinientos millones de pesetas, por la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de diciembre, durante el período mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive, y se modifican los plazos de amortización de los citados préstamos, de forma que éstos se produzcan a partir de mil novecientos ochenta y cinco, manteniéndose el resto de las condiciones.
Se modifican los plazos de amortización de los créditos concedidos a «AHM» por importe de ocho mil novecientos setenta y tres millones de pesetas, por el Decreto mil quinientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de uno de julio, de forma que éstos se produzcan a partir de mil novecientos ochenta y cinco, manteniéndose el resto de las condiciones.
b) Se concede a «Ensidesa» un crédito excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, en las siguientes condiciones:
– Importe: El importe necesario para cancelar la totalidad del principal vencido y por vencer hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco de todos los créditos formalizados con el Banco de Crédito Industrial, salvo los comprendidos en el apartado anterior, más el total de intereses vencidos, diferidos o no, de todos los créditos hasta un importe máximo de diecisiete mil millones de pesetas.
– Plazo: Once años, con cinco de carencia y amortización en doce semestralidades iguales, a partir de la terminación del período de carencia.
– Interés: Ocho por ciento anual durante el período mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive, y el que tenga establecido para grandes Empresas, en el resto.
– Garantía: La general de la Empresa.
– Esta operación deberá formalizarse en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
c) Se concede a «AHM» un crédito excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, en las siguientes condiciones:
– Importe: El importe necesario para cancelar la totalidad del principal vencido y por vencer hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, de todos los créditos formalizados con el Banco de Crédito Industrial, salvo los comprendidos en el apartado anterior, más e' total de los intereses vencidos de todos los créditos, hasta un importe máximo de dos mil ochocientos millones de pesetas.
– Plazo: Once años, con cinco de carencia y amortización en doce semestralidades iguales, a partir de la terminación del periodo de carencia.
– Interés: Ocho por ciento anual durante el periodo mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive, y el que tenga establecido para grandes Empresas, en el resto.
– Garantía: La general de la' Empresa.
– Esta operación deberá formalizarse en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
d) Se concede a «AHV» un crédito excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, en las siguientes condiciones:
– Importe: El importe necesario para cancelar la totalidad del principal vencido y por vencer hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientas ochenta y cinco, de todos los créditos formalizados con el Banco de Crédito Industrial, salvo los comprendidos en el apartado anterior, más el total de los intereses vencidos de todos los créditos, hasta un importe máximo de ocho mil doscientos millones de pesetas.
– Plazo: Once años, con cinco' de carencia y amortización en doce semestralidades iguales, a partir de la terminación del periodo de carencia.
– Interés: Ocho por ciento anual durante el período mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive, y el que tenga establecido para grandes Empresas, en el resto.
– Garantía: La general de la Empresa.
– Esta operación deberá formalizarse en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
e) Los créditos a que se refieren las letras b), c) y d) de este artículo se concederán anualmente en función al importe de los vencimientos de los créditos a que hacen referencia.
Uno. La obtención por «AHV» de los beneficios establecidos en el presente Real Decreto queda condicionada al cumplimiento de los acuerdos de financiación firmados el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y uno por las partes interesadas.
Dos. Se autoriza la liquidación anticipada de los créditos de moneda extranjera que tiene «AHV» incluidos entre los que deben sustituirse por créditos consolidados.
Uno. La Comisión Coordinadora de la Siderurgia Integral elevará al Gobierno, a través del Ministerio de Industria y Energía, en el plazo de diez meses, a partir de la entrada en vigor del presenta Real Decreto, propuesta de los planes de reindustrialización de las Empresas del subsector.
Dos. Los objetivos de dichos planes, serán:
a) Alcanzar niveles de tecnología, calidad, producto y costes internacionales, asegurando la competitividad de nuestra siderurgia integral en la década mil novecientos ochenta y cinco/mil novecientos noventa y cinco.
b) Definición de los programas de inversión y financiación para el conjunto del subsector, proponiendo la ubicación de las instalaciones.
Se establece el sistema de precios CECA para materias primas y productos siderúrgicos. Los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Comercio regularán, por Orden ministerial, las condiciones de su aplicación.
Anualmente, a través de la Comisión Coordinadora de la Siderurgia Integral, se elevará al Ministerio de Industria y Energía una propuesta de producciones e intercambios de semiproductos entre las tres siderurgias integrales, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Utilización máxima de las capacidades productivas para el abastecimiento del mercado nacional, incluidas las necesidades de las propias siderurgias integrales para equilibrar sus procesos productivos.
b) Solicitud de contingentes de Importación de semiproductos limitada a los tipos y cantidades que no puedan ser suministrados por la Siderurgia Nacional.
c) Los intercambios entre las siderurgias integrales se realizarán con precios internacionales, cuando los productos se destinen a la exportación, y a precios nacionales, cuando el producto se destine al consumo interior.
Cada semestre natural se aplicarán los promedios resultantes durante los tres meses anteriores. En caso de desacuerdo entre las Empresas, se recurrirá al arbitraje del Ministerio de Industria y Energía.
Uno. Las nuevas inversiones a realizar en el período mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y tres para reducción de costes de producción v consumos energéticos no superará la cifra de veinticinco mil millones de pesetas, y serán las previstas en los planes de reconversión aprobados.
Dos. Para la financiación parcial de estas inversiones se conceden, de conformidad con el artículo treinta y siete de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, créditos excepcionales por importe de tres mil novecientos millones de pesetas a «Ensidesa», dos mil setecientos millones de pesetas a «AHV» y novecientos millones a «AHM».
Los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Comercio determinarán las condiciones de los créditos.
Para el Cumplimiento de los objetivos de especialización, mayor utilización de las unidades de producción más rentables, reducción de los consumos energéticos y ordenación de la producción y comercialización, la obtención de los beneficios recogidos en el presente Real Decreto queda supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes:
Desarrollo y ejecución por las Empresas de un plan de actuación urgente, que será elaborado por la Comisión Coordinadora de la Siderurgia Integral en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado, del presente Real Decreto, y elevando al Gobierno a través del Ministerio de Industria y Energía. Dicho plan contemplará, como mínimo, las siguientes acciones:
a) Producción máxima total de acero bruto en mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos.
b) Cierre de instalaciones de cabecera con elevado coste y alto consumo energético, estableciendo en paralelo el adecuado intercambio entre Empresas del acero necesario.
c) Máxima capacidad de producción de chapa laminada en frío, con ancho superior a seiscientos milímetros, en las instalaciones de «AHM», sin que ello suponga aumento de la producción total del subsector destinada al mercado interior.
d) Posible creación de una Sociedad que coordine y ejecute las compras y las ventas en el mercado exterior de productos siderúrgicos de las Empresas a que se refiere el presente Real Decreto.
e) Coordinación de los planes de producción de las Empresas con los del subsector de la siderurgia no integral en los productos comerciales comunes.
f) Cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas previas de los nuevos trenes de alambrón y hojalata, en cuanto a limitación de ventas en el mercado interior en función del no aumento de la oferta global. Sólo podrá dedicarse al mercado una cantidad equivalente a la que deje de producirse por cierre de las instalaciones más obsoletas.
g) Inversiones a realizar en el período mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y tres, dedicadas a coladas continuas y modernización de instalaciones.
Uno. Con el fin de llevar a cabo una correcta coordinación de los planes de cada una de las Empresas durante el período de reconversión mil novecientos ochenta y uno mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Coordinadora de a Siderurgia Integral fijará anualmente la fabricación máxima de acero bruto y su distribución por productos.
La obtención de los beneficios establecidos en el presente Real Decreto queda condicionada a que los Convenios Colectivos que se pacten en cada Empresa no superen el contenido de los pactos laborales firmados el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y uno por las partes interesadas.
El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social comprobaré el cumplimiento de dicha condición.
Uno. El pago de las deudas tributarias que las Empresas tengan con la Hacienda Pública, y aquellas que tengan con la Seguridad Social, podrán aplazarse en las condiciones que establece la legislación vigente.
Dos. Los intereses indicados y las nuevas cantidades que se devenguen por pago a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán hacerse efectivos por las Empresas como condición necesaria para la obtención anual de los beneficios a que se refiere el presente Real Decreto.
Los trabajadores que cesen en su Empresa como consecuencia del plan de reconversión y que tengan sesenta o más años de edad y menos de sesenta y cinco, tendrán derecho a las ayudas equivalentes a la jubilación del Régimen General de la Seguridad Social y que se sigan pagando a dicho Régimen las cuotas que hubieran correspondido de continuar en activo hasta la jubilación voluntaria. Tales beneficios se reconocerán en las siguientes condiciones:
Uno. Las ayudas a que se refiere el presente artículo se concederán por la Dirección General de Empleo, previa aprobación del expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
Dos. La cuantía de la ayuda a percibir por cada trabajador será la que le hubiera correspondido en el Régimen General de la Seguridad Social a los sesenta y cinco años de edad, y se actualizará anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en función de la evolución media de las bases de cotización del sector. Estas ayudas se extinguirán al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad.
Tres. Las cuotas del período de anticipación se determinarán aplicando el tipo único vigente a la misma base reguladora que haya servido para determinar la ayuda equivalente a jubilación, incrementada en un treinta por ciento durante el primer año; en los años sucesivos se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que fije el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en función de la evolución media de las bases de cotización en el sector.
Cuatro. La financiación de las ayudas a que se refiere el número anterior corresponderá, en un cincuenta por ciento, a las Empresas afectadas y, en el cincuenta por ciento restante, al Plan de Inversiones de Protección al Trabajo.
Cinco. El pago de las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la misma forma y plazos que las pensiones del propio Sistema de la Seguridad Social.
Seis. Las Empresas ingresarán a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las ayudas y de las cuotas a su cargo en tantos plazos mensuales como meses comprenda el período de anticipación. Estas aportaciones se equiparan, a efectos de su recaudación, a las cuotas del Sistema de la Seguridad Social.
Siete. El Plan Nacional de Protección al Trabajo abonará a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el segundo mes de cada trimestre natural, el importe que corresponda a las ayudas y de las cuotas a su cargo, de acuerdo con lo previsto en los números uno y dos del presente Real Decreto.
Ocho. En los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres se incluirán las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al coste de estas ayudas, por la cantidad máxima de tres mil doscientos millones de pesetas en mil novecientos ochenta y dos y mil setecientos veinte millones de pesetas en mil novecientos ochenta y tres.
La ampliación, modificación o traslado de instalaciones industriales y la fabricación de nuevos productos necesitará la previa autorización administrativa del Ministerio de Industria y Energía.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social; Industria y Energía, y Economía y Comercio a desarrollar el presente Real Decreto en el campo, de sus respectivas competencias.
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid