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Documento BOE-A-1981-11029

Real Decreto 847/1981, de 8 de mayo, por el que se determinan las funciones encomendadas a las Escalas de Personal con funciones conexas y auxiliares de la investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como los requisitos de titulación para el acceso a las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1981, páginas 10532 a 10532 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-11029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/847

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta, de veintiuno de mayo, estableció normas específicas para las Escalas de Personal de carrera propio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Derogada esta disposición por el Decreto tres mil doscientos treinta y uno/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, y al amparo del artículo segundo el vigente Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos y en aras del mejor cumplimiento de los fines asignados al Consejo Superior de Investigaciones Científicas por su Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre, se hace necesario fijar las funciones de las Escalas de Personal con funciones conexas y auxiliares de la investigación, todo ello teniendo en, cuenta que la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis ya reguló las funciones y requisitos de titulación del personal científico investigador del Organismo, y, por otra parte, las Escalas de Personal de Administración General, en su estructura actual, no precisan de tratamiento jurídico específico; por cuanto las funciones que les competen y los requisitos de titulación que les son exigibles se encuentran reguladas por el vigente Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos y, con carácter supletorio, por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, con los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y la Comisión Superior de Personal y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que realiza funciones conexas con la investigación estará constituido por las siguientes Escalas:

a) Titulados Superiores Especializados.

b) Titulares Técnicos Especializados.

Dos. El personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que realiza funciones auxiliares de la investigación estará constituido por las siguientes Escalas:

a) Ayudantes de Investigación.

b) Auxiliares de Investigación.

Artículo 2.

Uno. Al personal de la Escala de Titulados Superiores Especializados le corresponde el desempeño de funciones que implique utilización de técnicas especializadas a nivel superior en actividades conexas con la investigación o colaboración en actividades de investigación propiamente dichas, pudiendo tener a su cargo servicios superiores facultativos, con capacidad incluso para su dirección.

Dos. Para el acceso a esta Escala se requerirá la titulación de Licenciado en Facultades Universitarias o Titulado de Escuelas Técnicas Superiores.

Artículo 3.

Uno. Al personal de la Escala, de Titulados Técnicos Especializados le corresponde la realización de funciones propias de su especialidad profesional en equipos de investigación y, en general, en funciones conexas con la investigación.

Dos. La titulación necesaria para el ingreso en esta Escala será la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otras cuya equivalencia con ellas se establezca oficialmente.

Artículo 4.

Uno. Al personal de la Escala de Ayudantes de Investigación le corresponde la realización de aquellas funciones, en relación con las peculiares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que requieren unos conocimientos teóricos y dominio de técnicas intelectuales o manuales que permitan la presentación de resultados ultimados de operaciones y trabajos definidos.

Dos. Para el ingreso en esta Escala se exigirá la posesión del Título de Formación Profesional de segundo grado, Bachiller o cualquier otro oficialmente equiparado a éstos.

Artículo 5.

Uno. El personal de la Escala de Auxiliares de Investigación realizará aquellas funciones, en relación con las peculiares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que supongan la realización de trabajos elementales o de repetición de operaciones, según modelo, tipo, receta o normas establecidas, así como aquellas que requieran unos conocimientos teóricos o técnicas manuales de carácter elemental.

Dos. Para acceder a esta Escala se requerirá la titulación de Formación Profesional de primer grado, Graduado Escolar o cualquier otro equiparado oficialmente a éstos.

Artículo 6.

Uno. El personal de la Escala de Ayudantes Diplomados de Investigación desempeñará las funciones que suponen conocimientos teóricos y prácticos suficientes en relación con las actividades propias de su especialidad, actuando con cierta iniciativa y responsabilidad dentro de las orientaciones que reciban, presentando resultados ultimados de operaciones y trabajos definidos e interpretándolos cuando proceda.

Dos. Las vacantes que se produzcan en dicha Escala por jubilación o fallecimiento serán amortizadas.

Disposición transitoria.

No obstante lo dispuesto en el artículo sexto, se reconoce el derecho a acceder a la Escala de Ayudantes Diplomados de Investigación a los opositores que resulten aprobados en las oposiciones a esta Escala convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final.

La aplicación del presente Real Decreto no implicará aumento del gasto público.

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 15/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2011).
    • el art. 2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA:
    • Orden de 29 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-23794).
    • Decreto 3231/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-23).
    • Decreto 1488/1970, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1970-597).
    • Ley de derechos Pasivos de los funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-7461).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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