Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-10952

Real Decreto 844/1981, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1981, páginas 10437 a 10438 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-10952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/844

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto dos mil trescientos noventa,/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de octubre, se modificó la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria.

En el artículo primero de la disposición de referencia se establecía que las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de los productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen asignados a la Dirección General de la Producción Agraria, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos ministeriales se adscribían, según sus naturalezas, a las Subdirecciones Generales de la Producción Vegetal y de la Producción Animal.

Sin embargo, la experiencia acopiada en el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicha disposición ha demostrado que las funciones anteriormente señaladas, que resultan fundamentales para conseguir una adecuada salida al mercado de las producciones agrarias, o, en otros términos, resultan básicas para la correcta ordenación de la oferta agraria, deben recibir un tratamiento administrativo coordinado y unitario, con independencia de su naturaleza, responsabilizándose de su instrumentación y seguimiento una Unidad Administrativa del nivel adecuado.

Por otra parte, la necesidad de estimular la mejora tecnológica en el sector agrario y el adecuado empleo de los medios de producción y de establecer la debida coordinación entre una política de ordenación territorial con la de producciones y precios, hacen aconsejable revisar la estructura orgánica de las unidades que tienen encomendadas las actividades técnicas derivadas de la ordenación de las producciones vegetales y animales y las acciones encaminadas a mejorar la productividad en ambas áreas.

Los criterios anteriores, que permitirán una mejor correlación entre la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria y el desarrollo operativo de los Programas que tiene encomendados, concuerdan plenamente, por otra parte, con la línea funcional nacida del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y del que surgió la actual organización funcional de este Departamento.

En base a todo lo anterior, se hace aconsejable una nueva modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria, más acorde con los trabajos a desarrollar, con la que, sin incremento de gasto público, se obtendré una mayor agilidad y coordinación con el proceso administrativo.

En su virtud con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que establece el artículo ciento treinta, punto dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Subdirección General de Ordenación de la Oferta.

Esta Subdirección General tendrá a su cargo las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios y las de promoción, tramitación, calificación, registro, vigilancia e inspección de las agrupaciones de productores agrarios, asignadas a la Dirección General de la Producción Agraria.

Las funciones anteriores se desarrollarán a través de los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Estructuras Económicas y Relaciones Interprofesionales.

‒ Servicio de Análisis de la Oferta y Normalización.

Artículo 2.

Se crea el Servicio de Medios de la Producción Animal, que se adscribe a la Subdirección General de la Producción Animal En consecuencia, las funciones que tiene asignadas la Subdirección General de la Producción Animal, por Decreto dos mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y cuatro, de once de octubre, se desarrollarán a través de los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Producción Animal.

‒ Servicio de Medios de la Producción Animal.

Artículo 3.

Se suprime el Servicio de Estudios Básicos de la Producción Animal y de Ordenación de la Oferta, adscrito a la Subdirección General de la Producción Animal.

Artículo 4.

El Servicio de Medios Básicos de la Producción Vegetal y Ordenación de la Oferta, adscrito a la Subdirección General de la Producción Vegetal, pasará a denominarse Servicio de Mejora Tecnológica y Medios de Producción.

Artículo 5.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo 6.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o, inferior rango se opongan, total o parcialmente, al presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 14/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Agricultura y Pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid