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La necesidad de asegurar que la ejecución ordinaria del Proyecto de Inversiones Públicas del Ministerio de Obras Públicas, y Urbanismo no se vea afectada por el desarrollo del complejo proceso que requiere la adaptación de los servicios periféricos a las competencias desconcentradas por Real Decreto ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, proceso para el que se ha revelado como insuficiente el plazo de seis meses señalado por la disposición final primera del citado Real Decreto, dadas las dificultades surgidas para dotar a aquéllas de los medios personales y materiales que requiere su ejercicio, aconsejan dejar en suspenso, por tiempo limitado, determinados aspectos de la desconcentración efectuada cuya aplicación en la práctica resulta más laboriosa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Uno. Queda en suspenso hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno la desconcentración de atribuciones en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas, comprendida en los apartados 1.A), c) y d), exclusivamente en las facultades que comporten aprobación de gasto, y 1.B), c), f) y g), del artículo primero del Real Decreto ochocientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, salvo en los supuestos en que ya se hubiera efectuado la correspondiente asignación de crédito en el momento dé entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dos. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso, los Directores generales del Departamento ejercerán las atribuciones a que se refiere el apartado anterior, durante el periodo de vigencia del presente Real Decreto, directamente o mediante delegación, según las normas vigentes al efecto en el Departamento o las que puedan dictarse en lo sucesivo, quedando en suspenso las delegaciones que hubieran efectuado al amparo del mismo los Delegados provinciales del Departamento y los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas en órganos inferiores en relación con dichas atribuciones.
Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZÁLEZ
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