Contido non dispoñible en galego
La Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó sentencia número quinientos dos mil siete, cuya ejecución tuvo lugar mediante el Real Decreto mil ciento veintiséis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril.
Contra este Real Decreto se interpuso en su día recurso de reposición al mismo tiempo que se presentó ante la citada Sala cuestión incidental sobre la mencionada ejecución, atetándose el correspondiente auto.
Tanto en el auto como en la resolución del recurso de reposición se manifestó que el Real Decreto mil ciento veintiséis/mil novecientos setenta y seis, no se ajustaba en todos sus términos a la primitiva sentencia, debiendo modificarse en el sentido de que los efectos económicos, para determinar la cuantía del complemento que se establece en la disposición final quinta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, debe contarse a partir de la categoría de Oficial de primera clase que era la inferior para el ingreso y no desde la inmediata siguiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El artículo segundo del Real Decreto mil ciento veintiséis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de mayo queda modificado de la siguiente forma:
«Artículo segundo.
Para determinar la cuantía de este complemento se computarán dos años por cada categoría consolidada a efectos económicos, según determina el punto segundo de la Orden del Ministerio de la Vivienda de veinte de marzo de mil novecientos sesenta y tres, por la que se les nombró funcionarios de dicho Departamento, a contar desde la categoría de Oficial de primera clase que era la inferior para el ingreso.»
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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