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Documento BOE-A-1981-14352

Real Decreto 1261/1981, de 8 de mayo, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo ganadero.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1981, páginas 14641 a 14642 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-14352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/1261

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estado, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día once de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo ganadero, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del once de marzo de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los derechos y obligaciones que resultan del texto del acuerdo.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, certifico:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 11 de marzo de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios de la Agencia de Desarrollo Ganadero en los términos que a continuación se reproducen:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco en su artículo 10.9 atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva en materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 149.3, determina la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que a la Administración Central del Estado y, concretamente, al Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Ganadero atribuye el artículo 1. 3.º en sus apartados a) al e), ambos inclusive, del Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes, con excepción de la supervisión del empleo de los préstamos de desarrollo concedidos, o que se concedan, al amparo de los Convenios con Organismos internacionales.

2. De mutuo acuerdo, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma.

C) Derechos y obligaciones que se traspasan.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los compromisos adquiridos por la Agencia en los Convenios con los Diputaciones Forales de Vizcaya y Guipúzcoa y con la Caja de Ahorros Vizcaína, siempre que esta Entidad preste su conformidad al traspaso.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

Estos traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 1981, dejando en cualquier caso, a salvo los derechos adquiridos por los administrados durante el período de retroactividad del presente Real Decreto.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 11 de marzo de 1981.‒Joaquín Morales Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 26/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA en Anexo Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7184).
Materias
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura
  • País Vasco

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