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El Decreto novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de turbinas de vapor auxiliares para centrales térmicas, con una vigencia de cuatro años. Esta resolución tipo ha sido prorrogada y modificada por Real Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de junio), ampliando este último la gama de turbinas de vapor objeto de la fabricación mixta a las turbinas de vapor de hasta cien MW para usos industriales, excluidas las que accionan generadores eléctricos.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento de dicha resolución-tipo y su posterior prórroga, resulta conveniente ampliar nuevamente su plazo de vigencia.
En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, y prorrogada y modificada por Real Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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