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Documento BOE-A-1981-13603

Real Decreto 1144/1981, de 8 de mayo, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de turbinas de vapor hasta 100 MW para usos industriales, excluidas las que accionan generadores eléctricos (partida arancelaria 84.05.A.I).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1981, páginas 13883 a 13883 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-13603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/1144

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de turbinas de vapor auxiliares para centrales térmicas, con una vigencia de cuatro años. Esta resolución tipo ha sido prorrogada y modificada por Real Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de junio), ampliando este último la gama de turbinas de vapor objeto de la fabricación mixta a las turbinas de vapor de hasta cien MW para usos industriales, excluidas las que accionan generadores eléctricos.

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento de dicha resolución-tipo y su posterior prórroga, resulta conveniente ampliar nuevamente su plazo de vigencia.

En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, y prorrogada y modificada por Real Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 17/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo de vigencia establecido en Decreto 964/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-615).
  • CITA Real Decreto 1411/1977, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1977-14410).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria

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