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El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su articulo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.
En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo,
DISPONGO:
Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en los anejos que acompaña al presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Nueva nota complementaria del capítulo 60
1. A) Se considerarán «trajes completos y conjuntos», a los efectos de la subpartida 60-05 A.II.b).4.ff), los juegos de dos o tres prendas de punto constituidos por:
a) Una de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo:
– pantalón largo;
– pantalón corto, y
b) Una o dos de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo:
– chaqueta;
– cazadora y similares;
– camisa o polo («niqui»);
– «chandal», jersey con o sin mangas, juego de jerseys abierto y cerrado («twinset») o chaleco;
– túnica o cualquier otra prenda exterior de la subpartida arancelaria 60-05 A.II.b).4.11.
Los componentes de un traje completo o de un conjunto deben ser de la misma talla y combinar en cuanto al corte, a la materia constitutiva, a los colores, a los dibujos o a los adornos, de tal forma que se aprecie claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
Cuando la parte superior de los juegos considerados está formada únicamente por una camisa o un polo («niqui»), cualquiera de estas prendas deberá tener además la misma estructura (idéntico hilo e idéntico ligamento) que la destinada a cubrir la parte inferior del cuerpo.
La expresión «trajes completos y conjuntos» se refiere igualmente a los juegos formados por chaqueta cortada y cosida y pantalón largo o corto, que aunque no combinen en el sentido señalado anteriormente, sus tallas respectivas indiquen claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
B) Los juegos distintos de los considerados en el apartado A, en los que dos o tres de sus componentes constituyan un traje completo o un conjunto en el sentido previsto en la presente nota complementaria, se clasificarán en la subpartida 60-05 A.II.b).4.ff) con la condición de que dichos componentes confieran a los citados juegos el carácter esencial.
2. A) Se considerarán «trajes-sastre y conjuntos», a efectos de la subpartida 60-05 A.II.b).4.gg), los juegos de dos o tres prendas de punto constituidos por:
a) Una de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo:
– pantalón largo;
– pantalón corto;
– falda o falda-pantalón, y
b) Una o dos de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo:
– chaqueta;
– cazadora y similares;
– camisa, blusa-camisera o blusa;
– «chandal», jersey con o sin mangas, juego de jerseys abierto y cerrado («twinset») o chaleco;
– túnica o cualquier otra prenda exterior de la subpartida arancelaria 60-05 A.II.b).4.11.
Los componentes de un traje-sastre o de un conjunto deben ser de la misma talla y combinar en cuanto al corte, a la materia constitutiva, a los colores, a los dibujos, a los adornos, de tal forma que se aprecie claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
Cuando la parte superior de los juegos considerados está formada únicamente por una camisa o una blusa camisera o una blusa, cualquiera de estas prendas deberá tener la misma estructura (idéntico hilo e idéntico ligamento) que la destinada a cubrir la parte inferior del cuerpo.
La expresión «trajes-sastre y conjuntos» se refiere igualmente a los juegos formados por chaqueta cortada y cosida y pantalón largo o corto, falda o falda-pantalón que, aunque no combinen en el sentido señalado anteriormente, sus tallas respectivas indiquen claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
B) Los juegos distintos de los considerados en el apartado A, en los que dos o tres de sus componentes constituyan un traje-sastre o un conjunto en el sentido previsto en la presente nota, complementaria, se clasificarán en la subpartida 60-05 A.II.b).4.gg) con la condición de que dichos componentes confieran a los citados juegos el carácter esencial.
Nueva nota complementaria del capítulo 61
1. A) Se considerarán «trajes completos y conjuntos», a los efectos de la subpartida 61-01 B.V.c), los juegos de dos o tres prendas, distintas de las de punto, constituidos por:
a) Una de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo:
– pantalón largo;
– pantalón corto, y
b) Una o dos de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo:
– chaqueta;
– cazadora y similares;
– camisa;
– chaleco, túnica u otra prenda exterior de la subpartida 61-01 B.V.g).
Los componentes de un traje completo o de un conjunto deben ser de la misma talla y combinar en cuanto al corte, a la materia constitutiva, a los colores, a los dibujos o a los adornos de tal forma que se aprecie claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
Cuando la parte superior de los juegos considerados está formada únicamente por una camisa o un polo («niqui»), esta prenda deberá tener, además, la misma estructura (idéntico hilo e idéntico ligamento) que la prenda destinada a cubrir la parte inferior del cuerpo.
La expresión «trajes completos y conjuntos» se refiere igualmente a los juegos formados por chaqueta y pantalón largo o corto que, aunque no combinen en el sentido señalado anteriormente, sus tallas respectivas indiquen claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
B) Los juegos distintos de los considerados en el apartado A, en los que dos o tres componentes constituyan un traje completo o un conjunto en el sentido previsto en la presente nota complementaria, se clasificarán en la subpartida 61 - 01 B.V.c) con la condición de que dichos componentes les confieran el carácter esencial.
2. A) Se considerarán «trajes-sastre y conjuntos», a efectos de la subpartida 61-02 B.II.e).3, los juegos de dos o tres prendas, distintas de las de punto, constituidos por:
a) Una de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo:
– pantalón largo;
– pantalón corto;
– falda o falda-pantalón, y
b) Una o dos de las prendas siguientes, destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo:
– chaqueta;
– cazadora y similares;
– camisa, blusa-camisera o blusa;
– chaleco, túnica u otra prenda exterior de la subpartida 61-02 B.II.e).9.
Los componentes de un traje-sastre o de un conjunto deben ser de la misma talla y combinar en cuanto al corte, la materia constitutiva, a los colores, a los dibujos o a los adornos, de tal forma que se aprecie claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
Cuando la parte superior de los surtidos considerados está formada únicamente por una camisa o una blusa camisera o una blusa, cada una de estas prendas deberá tener la misma estructura (idéntico hilo e idéntico ligamento) que la destinada a cubrir la parte inferior del cuerpo.
La expresión «trajes-sastre y conjuntos» se refiere igualmente a los juegos formados por chaqueta y pantalón largo o corto, falda o falda-pantalón que, aunque no combinen en el sentido señalado anteriormente, sus tallas respectivas indiquen claramente que están diseñados para ser utilizados simultáneamente por una misma persona.
B) Los juegos distintos de los considerados en el apartado A, en los que dos o tres de sus componentes constituyan un traje-sastre o un conjunto en el sentido previsto en la presente nota complementaria, se clasificarán en la subpartida 61-02 B.II.e).3, con la condición de que dichos componentes confieran a los citados surtidos el carácter esencial.
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