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Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Sevilla y Granada, en fechas siete y veintitrés de abril y veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta, han dictado sentencias relativas a los recursos contencioso-administrativos números ochocientos quince, ochocientos dieciséis y cuatrocientos cincuenta y tres/setenta y ocho, por las que se dispone la equiparación de determinadas plazas no escalafonadas de Auxiliares de Prisiones, con el Cuerpo de Ayudantes de Prisiones, que figuran en el Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, por el que se regula el régimen y cuantía de las retribuciones correspondientes a funcionarios que ocupan plazas no escalafonadas, con los números dos mil seiscientos setenta y uno, dos mil seiscientos setenta y dos y dos mil seiscientos setenta y tres.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En cumplimiento de sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Sevilla y Granada, se asigna coeficiente dos coma seis a las plazas números dos mil seiscientos setenta y uno, dos mil seiscientos setenta y dos y dos mil seiscientos setenta y tres de Ayudantes de Prisiones, figuradas en el anexo IV del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, y cuyos efectos económicos serán los previstos en la disposición final primera de la Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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