Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1981-12914

Real Decreto 1063/1981, de 24 de abril, por el que se modifica el texto de la subpartida 39.02 C.VI.a.1 correspondiente a «Copolímeros de estireno-butadieno y los de estireno-isopreno», sin modificación de los derechos arancelarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1981, páginas 12838 a 12838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-12914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/04/24/1063

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos, sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta cue su eficacia depende, en gran manera, de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el Anejo único que acompaña al presente Real Decreto.

Artículo segundo.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ

ANEJO QUE SE CITA
Partida arancelaria Mercancía

Derechos normales

Porcentaje

39.02 PRODUCTOS DE POLIMERIZACIÓN Y COPOLIMERIZACIÓN... ETC  
  C. Los demás:  
  VI. Poliestireno y sus copolímeros:  
  a) En las formas señaladas en la Nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo:  
  1. Copolímeros de estireno-butadieno, hidrogenados, con un contenido en estireno superior al 60 por 100; copolímeros de estireno-isopreno, hidrogenados, con un contenido en estireno superior al 30 por 100. 1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1981
  • Fecha de publicación: 08/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid