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Documento BOE-A-1981-11806

Real Decreto 937/1981, de 10 de abril, por el que se modifican las tarifas del Canal de Isabel II.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1981, páginas 11308 a 11308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-11806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/04/10/937

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta, de veinte de junio, modificó la tarifa de suministro de agua aplicable por el Canal de Isabel II para establecer el equilibrio económico de la explotación durante el año mil novecientos ochenta.

Para restablecer dicho equilibrio durante el año mil novecientos ochenta y uno resulta necesario un nuevo incremento en la tarifa, que permita hacer frente a los correspondientes incrementos habidos en los costes.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Provincial de Precios de Madrid, la tarifa a aplicar durante el año mil novecientos ochenta y uno debe pasar de dieciocho coma noventa a veintiuna coma cuarenta pesetas metro cúbico de agua consumida, y el coeficiente de la cuota de servicio, de uno coma cincuenta a uno coma setenta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La tarifa general de suministro de agua por el Canal de Isabel II, de dieciocho coma noventa pesetas por metro cúbico, vigente en la actualidad, pasa a ser de veintiuna coma cuarenta pesetas por metro cúbico, y se aplicará, asimismo, a los suministros derivados del articulo setenta y cinco del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

La bonificación para los usuarios cuyo consumo medio no supere doscientos litros por vivienda abastecida se eleva a veintiuna coma cuarenta pesetas por metro cúbico.

Artículo 2.

El importe trimestral en pesetas de la cuota de servicio pasa a ser uno coma siete, multiplicado por la suma del quíntuplo del diámetro expresado en milímetros y el cuadrado del mismo.

Artículo 3.

La revisión de las cuantías señaladas en los artículos anteriores se efectuará en lo sucesivo mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los trámites de la legislación de precios vigente en cada momento.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

LUIS ORTIZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/04/1981
  • Fecha de publicación: 25/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Canal de Isabel II
  • Precios
  • Tarifas

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