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Documento BOE-A-1981-8548

Real Decreto 684/1981, de 27 de marzo, por el que se coordinan determinadas funciones en materia de control de fronteras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1981, páginas 8106 a 8106 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-8548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/27/684

TEXTO ORIGINAL

La vigente Ley de la Policía establece que corresponde a ésta, en todo el territorio nacional, el control de entrada y salida del mismo, tanto de españoles como de extranjeros; la misma norma legal encomienda a la Guardia Civil la custodia de las fronteras. Tales previsiones determinan la existencia en los Puestos fronterizos de efectivos de los tres Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.

Para evitar la superposición de esfuerzos y racionalizar los servicios se hace necesario coordinar las funciones en esta materia, haciendo uso de la potestad reglamentaria que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado confiere al Gobierno de la Nación.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones sobre la entrada y salida del territorio nacional, que establece el artículo cuatro punto uno de la Ley de la Policía, de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, serán desempeñadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado en los siguientes términos:

a) La vigilancia y la realización material del control de entrada y salida de personas del territorio nacional se llevará a cabo por la Guardia Civil, que mantiene las de resguardo fiscal y aduanas.

b) Las funciones de información, investigación y documentación sobre la expresada vigilancia y control siguen reservadas al Cuerpo Superior de Policía.

Artículo 2.

Todas las diligencias que se deriven de las nuevas funciones que se encomiendan a la Guardia Civil se practicarán en la Comisaría Provincial o Local a cuya demarcación pertenezca el Puesto fronterizo.

Artículo 3.

Por el Ministerio del Interior se organizarán los cursos de especialización del personal de la Guardia Civil que pase a prestar esta modalidad de servicio.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JUAN JOSE ROSON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1981
  • Fecha de publicación: 14/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10700).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4.1 de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-29844).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Fronteras
  • Policía

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