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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 10 de abril de 1981, se transcriben a continuación las rectificaciones correspondientes a los artículos afectados.
Artículo cuarto. Cuarta. Deberá quedar redactado en la siguiente forma:
«La adscripción de las vacantes se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos ciento noventa y seis, ciento noventa y siete coma dos y ciento noventa y ocho del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.»
Artículo quinto. Donde dice «distinta población», deberá decir «distinta provincia».
Disposición derogatoria. Deberá quedar redactada en la siguiente forma:
«Quedan derogados los artículos ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y siete coma uno, ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.»
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