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De acuerdo con lo establecido en el punto tres del artículo decimocuarto de la ley setenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se establecen para el año naval mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, en los empleos y Cuerpos de Oficiales de la Armada que se reseñan, las siguientes vacantes fijas:
a) Cuerpo General.
En Capitán de Navío: Las naturales.
En Capitán de Fragata: Veintinueve.
En Capitán de Corbeta: Treinta y cuatro.
b) Cuerpo de Infantería de Marina.
En Coronel: Dos.
En Teniente Coronel: Cinco.
En Comandante: Doce.
c) Cuerpo de Máquinas.
En Coronel: Cero.
En Teniente Coronel: Cero.
En Comandante: Cuatro.
Los números de vacantes fijas determinados en el artículo único de este Real Decreto se podrán modificar por disposición del mismo rango, en el caso de que proceda, a la vista de los resultados que se obtengan de los estudios que, sobre la reestructuración del Cuerpo de Máquinas y sobre la regulación de los escalafones, se vienen realizando por el Departamento de Personal del Cuartel General de la Armada.
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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