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Documento BOE-A-1981-7348

Real Decreto 542/1981, de 27 de marzo, por el que se prorroga la suspensión total de los derechos arancelarios que gravan la importación de amoníaco (partida 28.16-A).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1981, páginas 6919 a 6919 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-7348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/27/542

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspensión total de los derechos arancelarios a la importación de amoníaco licuado que fue prorrogada hasta el día treinta y uno, de marzo de mil novecientos ochenta y uno, por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta.

Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período comprendido entre los días uno de abril y treinta de junio, ambos inclusive, del año mil novecientos ochenta y uno, seguirá vigente la suspensión total de los derechos arancelarios establecidos a la importación de amoníaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciséis A del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1981
  • Fecha de publicación: 31/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1981
  • Vigencia de lo indicado desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión establecida por el Real Decreto 1024/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11747).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 2853/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-354).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos químicos

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