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El Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, por el que se regula la convocatoria de los premios literarios de iniciativa privada, establece un sistema de autorización previa para la publicación de los concursos literarios de carácter privado, responsabilizando al Director del órgano difusor y subsidiariamente a la entidad o particular que proporcione el premio del no cumplimiento de los preceptos de dicho Decreto. Asimismo establece el depósito del importe de los premios convocados.
Tales medidas cautelares suponen limitaciones a la iniciativa privada que resultan incompatibles con los preceptos constitucionales, por lo que a fin de deshacer toda apariencia de legalidad se estima aconsejable proceder a su expresa derogación.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, sobre premios literarios de iniciativa privada.
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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