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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 1981, páginas 8245 y 8246, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo tercero, dos, donde dice: «... la elección de nueve Alcalde...», debe decir: «... la elección de nuevo Alcalde...».
En el artículo sexto, uno, norma primera, párrafo segundo, donde dice: «Si como consecuencia de la agregación correspondiente al municipio que ha recibido la porcial segregada...», debe decir: «Si como consecuencia de la agregación correspondiese al municipio que ha recibido la porción segregada...».
En el artículo séptimo, donde dice: «... designará tres miembros de las entidades de población...», debe decir: «... designará tres miembros en las entidades de población...».
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