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El artículo once punto dos del Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, que aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), establece que la Jefatura del Gabinete de Derecho Agrario del mencionado Organismo, al que se asigna el rungo orgánico de Servicio, será ostentada por el Jefe de la Asesoría Jurídica del IRYDA.
Por otra parte, el artículo catorce punto uno del citado Decreto dispone que los Jefes de Servicio del IRYDA serán funcionarios de carrera del Organismo.
Como quiera que el Jefe de la Asesoría Jurídica del IRYDA, en tanto que funcionario en activo del Cuerpo de Abogados del Estado, no puede, en el momento actual, ser al mismo tiempo funcionario de carrera del IRYDA, es necesario desvincular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica la del Gabinete de Derecho Agrario, sin perjuicio de que esta Unidad continúe dependiendo funcionalmente de la citada Asesoría Jurídica para que no quede afectada la unidad de los servicios jurídicos del Organismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con el conforme del Ministro de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el punto dos del artículo once del Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, que en lo sucesivo quedará redactado de la forma siguiente:
«Dos. Gabinete de Derecho Agrario. Corresponderá a este Gabinete el estudio y recopilación del derecho comparado en orden a los regímenes de tenencia de la tierra y demás cuestiones de carácter jurídico relacionadas con la reforma y el desarrollo agrario. Asimismo, le corresponderá el estudio y la preparación de los anteproyectos de disposiciones legales y reglamentarias en las materias de la competencia del Organismo. El Gabinete estará bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica del Organismo.»
Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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