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Documento BOE-A-1981-8025

Real Decreto 628/1981, de 6 de marzo, por el que se modifica la redacción del artículo 11.2 del Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1981, páginas 7612 a 7612 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-8025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/06/628

TEXTO ORIGINAL

El artículo once punto dos del Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, que aprueba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), establece que la Jefatura del Gabinete de Derecho Agrario del mencionado Organismo, al que se asigna el rungo orgánico de Servicio, será ostentada por el Jefe de la Asesoría Jurídica del IRYDA.

Por otra parte, el artículo catorce punto uno del citado Decreto dispone que los Jefes de Servicio del IRYDA serán funcionarios de carrera del Organismo.

Como quiera que el Jefe de la Asesoría Jurídica del IRYDA, en tanto que funcionario en activo del Cuerpo de Abogados del Estado, no puede, en el momento actual, ser al mismo tiempo funcionario de carrera del IRYDA, es necesario desvincular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica la del Gabinete de Derecho Agrario, sin perjuicio de que esta Unidad continúe dependiendo funcionalmente de la citada Asesoría Jurídica para que no quede afectada la unidad de los servicios jurídicos del Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con el conforme del Ministro de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el punto dos del artículo once del Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, que en lo sucesivo quedará redactado de la forma siguiente:

«Dos. Gabinete de Derecho Agrario. Corresponderá a este Gabinete el estudio y recopilación del derecho comparado en orden a los regímenes de tenencia de la tierra y demás cuestiones de carácter jurídico relacionadas con la reforma y el desarrollo agrario. Asimismo, le corresponderá el estudio y la preparación de los anteproyectos de disposiciones legales y reglamentarias en las materias de la competencia del Organismo. El Gabinete estará bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica del Organismo.»

Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/03/1981
  • Fecha de publicación: 08/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.2 del Real Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-21).
Materias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura

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