Contingut no disponible en valencià
Con objeto de procurar una mejor asistencia del Presidente del Gobierno en las funciones que tiene encomendadas, se hace preciso adaptar la estructura de los órganos y unidades de apoyo dependientes del mismo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Como órganos de apoyo y asistencia del Presidente del Gobierno se crean los siguientes servicios o unidades de actuación:
‒ El Secretario general del Presidente del Gobierno, con categoría administrativa de Subsecretario.
‒ El Director de Estudios, con categoría administrativa de Director general.
El Gabinete Técnico del Presidente del Gobierno tendrá categoría de Dirección General.
Se suprimen los siguientes servicios o unidades:
a) La Secretarla General del Gabinete del Presidente del Gobierno.
b) La Dirección de Organización.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid