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En atención a lo previsto en el artículo séptimo, punto cuatro, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, que fueron fijadas por Real Decreto seiscientos veintinueve/mil novecientos ochenta, de siete de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe-de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Las dietas a percibir por las comisiones desempeñadas en el territorio nacional y en el extranjero serán las señaladas en los anexos II y III, respectivamente.
Las asistencias señaladas en el artículo veintisiete, dos, del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, no podrán exceder de novecientas ochenta pesetas para el Presidente y Secretario y ochocientas diez pesetas para Vocales, ni ser inferiores a seiscientas veinte y cuatrocientas noventa pesetas, respectivamente.
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS. R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Grupo |
Dieta entera ‒ Pesetas |
Dieta reducida ‒ Pesetas |
---|---|---|
Primero. | 5.440 | 1.420 |
Segundo. | 4.090 | 1.240 |
Tercero. | 3.280 | 980 |
Cuarto. | 2.350 | 810 |
Quinto. | 1.670 | 620 |
Sexto. | 1.370 | 560 |
Grupo | Zona A | Zona B | Zona C | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Dieta entera ‒ Pesetas |
Dieta reducida ‒ Pesetas |
Dieta entera ‒ Pesetas |
Dieta reducida ‒ Pesetas |
Dieta entera ‒ Pesetas |
Dieta reducida ‒ Pesetas |
|
Primero. | 9.220 | 3.650 | 7.360 | 2.970 | 5.690 | 1.980 |
Segundo. | 7.360 | 3.030 | 6.000 | 2.230 | 4.760 | 1.550 |
Tercero. | 6.560 | 2.480 | 5.320 | 1.980 | 4.330 | 1.370 |
Cuarto. | 4.950 | 1.980 | 3.900 | 1.550 | 3.160 | 1.050 |
Quinto. | 3.650 | 1.550 | 2.910 | 1.180 | 2.280 | 810 |
Sexto. | 3.160 | 1.240 | 2.480 | 1.050 | 1.920 | 680 |
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