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Documento BOE-A-1981-6684

Real Decreto 486/1981, de 27 de febrero, sobre acceso a estudios de doctorado y especialización postgraduada de los estudiantes con títulos universitarios extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1981, páginas 6159 a 6160 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-6684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/27/486

TEXTO ORIGINAL

El sistema actual de acceso a los estudios de doctorado o de especialización postgraduada de alumnos con títulos extranjeros obliga a que, previamente, obtengan la convalidación formal de sus títulos correspondientes de una licenciatura española, mediante un procedimiento de garantías plenas pero, por ello mismo, excesivamente dilatado, que si bien está justificado en los casos en que los solicitantes pretenden radicarse en España y ejercer en ella la correspondiente profesión, no lo es tanto cuando se trata únicamente de realizar estudios de doctorado o de especialización.

Por el presente Real Decreto se pretende agilizar el acceso de los estudiantes con títulos extranjeros a los estudios de doctorado y de especialización mediante un sistema que, conservando toda clase de garantías en el orden académico, permita que sean las universidades españolas quienes aprecien si el grado de conocimiento adquirido por el candidato le permite iniciar en España sus estudios, sin que tal reconocimiento implique la concesión de equivalencia alguna de los estudios anteriormente realizados por los correspondientes españoles.

Con ello no sólo se agiliza un procedimiento sino que, paralelamente, nuestro país se incorpora a la doctrina Internacionalmente admitida de la práctica de una política que permite el reconocimiento de los saberes adquiridos con miras a favorecer la movilidad de los estudiantes dentro de un amplio espíritu de cooperación internacional.

En su virtud, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los estudiantes españoles o extranjeros que estén en posesión de un título de licenciatura o nivel académico equivalente, obtenido en una Universidad o Centro de enseñanza superior extranjero, y deseen cursar en España los estudios de tercer ciclo o especialización a fin de obtener el título de Doctor o el certificado o título de Especialista, podrán acceder a los estudios correspondientes sin necesidad de convalidar sus títulos, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes, siempre que dichos estudios no impliquen ejercicio profesional durante la realización de los mismos.

Artículo 2.

La solicitud de matrícula deberá dirigirse al Rectorado de la Universidad correspondiente que, previa comprobación de que el título presentado corresponde al nivel de licenciatura y a la naturaleza de los estudios que desean cursarse, y oída la Comisión de convalidación del Centro respectivo, autorizará el acceso a los estudios correspondientes.

Contra la resolución denegatoria del acceso adoptada por el Rectorado, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Universidades e Investigación, el cual resolverá, previo informe de la Junta Nacional de Universidades.

Artículo 3.

Los estudiantes que no sean nacionales de países que tengan como lengua oficial el castellano, deberán demostrar el dominio del mismo a través de las pruebas correspondientes.

Artículo 4.

El acceso a los estudios de doctorado o de especialización, no implicará en ningún caso la convalidación del título extranjero ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios correspondientes.

No obstante, quienes completen los cursos académicos que dan derecho a la presentación de la tesis doctoral, estarán exentos, en caso de solicitar la convalidación de su título, de la prueba de conjunto que establece el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

Artículo 5.

Los certificados de especialización y los títulos de Doctor o Especialista obtenidos por estudiantes de nacionalidad extranjera, no habilitarán a quienes lo obtengan para el ejercicio de su profesión en España, que sólo se concederá de acuerdo con los requisitos que establece la legislación en vigor. De esta limitación, se hará mención expresa en los títulos expedidos por el Ministerio de Universidades e Investigación o por los Centros a quienes corresponda.

Disposición adicional primera.

Lo anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de lo acordado en los convenios o tratados sobre la materia suscritos por España, en cuanto éstos sean más favorables para los interesados.

Disposición adicional segunda.

Lo dispuesto en este Real Decreto no afectará a los estudios y títulos expedidos por la Universidad de Santo Tomás de Manila (Filipinas), de acuerdo con lo establecido en el Decreto de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.

Disposición adicional tercera.

Quedan derogados el artículo quinto del Decreto mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de julio, y la Orden ministerial de treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, que regula la obtención del «Diploma Académico de Doctor», y cuantas disposiciones se opongan a lo que se establece en este Real Decreto.

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de las normas contenidas en este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1981
  • Fecha de publicación: 21/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1981
  • Fecha de derogación: 16/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Títulos académicos y profesionales

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