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Documento BOE-A-1981-6213

Real Decreto 427/1981, de 5 de febrero, de reestructuración de las Comisiones Provinciales de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1981, páginas 5678 a 5679 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-6213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/05/427

TEXTO ORIGINAL

El artículo treinta y uno, j), del Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo, faculta al Ente Preautonómico para proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo que de él dependen.

La Junta de Andalucía ha efectuado la citada propuesta, modificando la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo del territorio de Andalucía, teniendo en cuenta la necesidad de coordinación con los distintos Organismos de la Administración del Estado, las características peculiares de la Administración urbanística de Andalucía y la distribución de las responsabilidades derivadas de las transferencias de competenciar en materia de urbanismo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Articulo 1.

Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, dependientes de la Junta de Andalucía, tendrán la siguiente composición:

Uno. Presidente: Un Director general de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura nombrado por el titular de la misma.

Dos. Vicepresidente: El Director provincial de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

Tres. Vocales:

a) Un miembro designado por la Diputación Provincial.

b) Un miembro designado por el Ayuntamiento de la capital de la provincia.

c) Tres Alcaldes elegidos por y entre los Alcaldes de los Municipios integrantes de la provincia, según el procedimiento que reglamentariamente se determine.

d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda. Educación. Industria y Energía, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por él Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.

e) Cuatro representantes de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo Permanente a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

f) Tres Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia en materia de urbanismo, ordenación del territorio y conservación del patrimonio natural, residentes en la provincia.

Cuatro. El Secretario: Actuará con voz y sin voto, y será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los técnicos adscritos a la Dirección Provincial.

Cinco. Actuará como ponente el Director de la ponencia técnica que lo hará con voz y sin voto.

Artículo 2.

Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria o delimitación de suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno el Alcalde correspondiente. Los Alcaldes convocados en virtud de esta norma tendrán voz para el tema que hayan sido convocados, pero no voto.

Artículo 3.

El Presidente por si, o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de los representantes de entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz, pero no voto.

Además del representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de los representantes ministeriales, determinados de acuerdo con el artículo primero, punto tres, d), que son Vocales de la Comisión, a efectos informativos, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión. En todo caso los representantes convocados conforme a este apartado tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4.

Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que, tramitados según los procedimientos de la Ley del Suelo hayan de ser sometidos a la Comisión en materia de su competencia, se constituirá una ponencia técnica. Esta ponencia emitirá asimismo los informes que le sean solicitados por la Comisión Provincial sobre otros temas relacionados con materia de su competencia.

El informe de la ponencia técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 5.

Uno. La ponencia técnica estará constituida de la siguiente forma:

a) El Director provincial de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura que actuará como Presidente de la misma.

b) El Director de la ponencia técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará la actuación de la misma.

c) Cuatro representantes de la Junta de Andalucía.

d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

e) Cuatro representantes de los Ministerios de Defensa. Hacienda. Transportes y Comunicaciones y Cultura.

f) Un miembro designado por la Diputación Provincial.

g) Un miembro designado por el Ayuntamiento de la capital de provincia.

h) Un miembro de los Ayuntamientos integrantes de la provincia, elegido entre ellos por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

i) Cinco miembros -nombrados por el Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia, residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios profesionales, relacionados con la política territorial y el urbanismo.

j) Un Secretario, que lo será el de la Comisión Provincial correspondiente.

Dos. La Comisión Provincial podrá designar otros miembros para la ponencia técnica cuando la índole de los temas a tratar lo requiera. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o niazo de designación como en función de tomas a tratar, pudiendo, por tanto, ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión, que estará asimismo facultada para retirar las designaciones que ella misma haya establecido.

Articulo 6.

La Comisión Provincial de Urbanismo podrá solicitar, para mejor conocimiento de los asuntos sometidos a ella, la intervención en sus reuniones de la ponencia técnica correspondiente o de alguno de si sus miembros para lo que a petición de la Comisión, de cualquiera de sus Vocales o del propio ponente, se podrá conceder voz a los miembros de la ponencia.

Artículo 7.

El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada. Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.

Los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo o de su Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos treinta y tres de la Ley del Suelo, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Junta de Andalucía.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor él siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir las nuevas Comisiones Provinciales en el plazo máximo de treinta días a partir de esta fecha.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1981
  • Fecha de publicación: 14/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 31j) del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9335).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Andalucía
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Regímenes preautonómicos

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