El Real Decreto dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, transfirió a la Junta Regional de Extremadura competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo.
El articulo cuarto, apartado i), del citado Real Decreto autoriza a la Junta Regional de Extremadura para proponer al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de las Comisiones Provinciales dé Urbanismo.
La Junta Regional de Extremadura ha efectuado dicha propuesta, modificando la composición de las indicadas Comisiones Provinciales, teniendo en cuenta la necesidad de coordinación con los diversos Organismos de la Administración del Estado, las peculiaridades urbanísticas de la región, la ineludible coordinación con los servicios de la provincia y la distribución de las responsabilidades derivadas del traspaso de competencias en materias relacionadas con el urbanismo, así como la máxima participación posible de todos los ciudadanos afectados.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco dé febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Badajoz y de Cáceres, que en virtud de lo dispuesto en el artículo sexto, dos del Real Decreto dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, dependen de la Junta Regional de Extremadura, tendrán la siguiente composición:
a) Un Presidente, que será el Consejero designado por el pleno de la Junta a propuesta del Presidente de ésta.
b) Un Vicepresidente designado por el Presidente de la Junta a propuesta del Consejero-Presidente de la Comisión.
c) Dos representantes de la Junta Regional de Extremadura, designados por ésta a propuesta del Consejero Presidente de la Comisión.
d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
e) Dos miembros representantes de la Administración del Estado, escogidos entre los representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación, Industria y Energía, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por el Presidente de la Comisión en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.
f) El Presidente de la Diputación Provincial sin perjuicio de la designación de un suplente, en forma expresa y nominal, que tendrá la misma categoría administrativa y que podrá asistir válidamente a las sesiones acreditando, en cada una de ellas, el ejercicio de la suplencia, mediante escrito de la Diputación representada
g) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la capital de la provincia, sin perjuicio de la designación de un suplente en la misma forma y condiciones que se recogen en el apartado anterior.
h) Cuatro Alcaldes de municipios de la provincia elegidos en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno de la Junta Regional de Extremadura.
i) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión.
j) Dos Vocales de libre designación por el Presidente de la Comisión entre las personas de acreditada competencia en cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial en materia de urbanismo y conservación del patrimonio natural, residentes en las respectivas provincias.
k) El Secretario que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión entre los funcionarios adscritos a la Consejería.
Podrán actuar como ponentes con voz y sin voto cualquiera de los miembros de la ponencia técnica que a tal efecto y para los asuntos que se determinen, designe el Presidente de la misma. Por decisión del Presidente, cuando el asunto lo requiera, podrán formar subponencias que colectivamente actuarán como ponentes ante la Comisión.
Cuando el orden del día de la Comisión incluya la resolución definitiva de un expediente referente a Planes Generales de ordenación, normas subsidiarias y delimitación del suelo urbano, de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión, el Alcalde correspondiente, el cual podrá asistir acompañado de un asesor que él designe.
También podrán ser convocados los Alcaldes, y podrán asistir acompañados de un asesor, cuando en el orden del día de la Comisión se incluya la resolución de cualquier expediente que afecte a los intereses del municipio de que se trate.
Los Alcaldes convocados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo sólo tendrán voz para los asuntos que sean la causa de su convocatoria.
a) El Presidente por sí, o la Comisión por mayoría de asistentes y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de cualquier persona para que informe y asesore a la Comisión en el asunto o asuntos que se especifiquen en la solicitud de asistencia.
b) Además del representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de los representantes ministeriales, determinados de acuerdo con el articulo primero, apartado e), que son Vocales de la Comisión, para informar sobre asuntes relacionados con aquélla, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dicho representante podrá solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.
Las personas incorporadas a la Comisión conforme a este artículo tendrán voz pero no voto.
Para el examen y elaboración de las correspondientes propuestas de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión, en materia de su competencia, se constituirá una ponencia técnica.
El informe de la ponencia técnica será previo y preceptivo, salvo causa de, urgencia apreciada por la Comisión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho.
La ponencia técnica estará constituida en la forma siguiente:
a) El Vicepresidente de la Comisión que actuará como Presidente de la ponencia.
b) El Director de la ponencia técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará las actuaciones de la misma.
c) Dos Técnicos de la Diputación Provincial.
d) Un Técnico de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, designado por el Delegado provincial de dicho Ministerio.
e) Cuatro representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Transportes y Comunicaciones y Cultura.
f) Un Arquitecto residente en la provincia, designado por su respectivo Colegio.
g) Un Ingeniero de Caminos residente en la provincia, designado por su respectivo Colegio.
h) Un representante del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de la provincia.
i) Un representante del Colegio Notarial.
j) Un Abogado, residente en la provincia, designado por su respectivo Colegio.
k) Tres miembros nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas residentes en la provincia de acreditada competencia en esta materia.
l) Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión, entre los funcionarios adscritos a la Consejería.
La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente, otros miembros para la ponencia técnica.
Esta incorporación podrá, en su caso, limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los asuntos o temas a tratar y, por tanto, podrá ser tan genérica o, específica como determine la propia Comisión.
La Comisión podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto las designaciones hechas.
El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones provinciales de Urbanismo del territorio de Extremadura, se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo o de su Presidente, de conformidad con lo establecido en el articulo doscientos treinta y tres de la Ley del Suelo, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Junta de Extremadura.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose Constituir las nuevas Comisiones Provinciales en el plazo máximo de treinta días a partir de esta fecha.
Se autoriza a la Junta Regional de Extremadura para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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