Contido non dispoñible en galego
La vigente Ley Arancelaria, determina la composición básica de la Junta Superior Arancelaria y faculta al Gobierno para incorporar, con carácter temporal o permanente, otras representaciones ministeriales en número no superior a tres.
En uso de esta facultad, el Gobierno por Decreto mil setecientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, acordó la ampliación de la representación de la Administración Central del Estado, designando tres nuevos Vocales que ostentarían la de los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Planificación del Desarrollo. Esta composición fue modificada por Real. Decreto dos mil ochocientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, del siete de diciembre, sustituyendo el Vocal del Ministerio de Planificación del Desarrollo por el del Ministerio de Economía, ante la desaparición del primero y creación, del segundo en la reorganización de la Administración Central llevada a cabo por el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
La nueva estructura establecida para el Ministerio de Comercio y Turismo por el Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, en virtud del cual se refunden en un único Departamento los servicios de Economía y los de Comercio, separándose los de Turismo, hace aconsejable introducir la oportuna modificación en la composición de la Junta Superior Arancelaria, dando entrada en la misma a un representante de los órganos de asistencia y apoyo al Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas, en sustitución del desaparecido Ministerio de Economía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, haciendo uso de lo previsto en el artículo octavo, de la vigente Ley Arancelaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el artículo primero del Decreto mil setecientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, por el que se amplió la representación de la Administración Central del Estado en la Junta Superior Arancelaria, en el sentido de incorporar un representante del Organismo de asistencia y apoyo al Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas, además del de cada uno de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado el Real Decreto dos mil ochocientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y nuevo, de siete de diciembre.
Dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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