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Documento BOE-A-1981-3717

Real Decreto 187/1981, de 23 de enero, sobre reestructuración y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1981, páginas 3591 a 3592 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-3717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/23/187

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, transfiere al Consejo Regional de Asturias competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo.

El apartado j) del artículo cuarto del citado Real Decreto faculta al Consejo Regional de Asturias para proponer al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo, asegurando en todo caso una adecuada representación de los Servicios del Estado.

La modificación de la composición de la citada Comisión Provincial de Urbanismo trata de establecer una adecuada coordinación con los Organismos de la Administración del Estado y de reflejar las peculiaridades de la administración urbanística de Asturias. Se ha procurado, por tanto, establecer una adecuada representación de todas las Entidades y Organismos, tanto de la Administración Central del Estado como de la Administración Local así como una participación de todas aquellas Organizaciones profesionales y privadas que por su actividad coadyuven a un mejor desarrollo de la actividad urbanística.

La distribución de las responsabilidades derivadas de las transferencias y competencias asumidas en materias relacionadas con el urbanismo se ha llevado a cabo entre el mayor número posible de Entidades, para comprometer a todas ellas en la necesidad de cooperar, al margen de intereses privados, en un desarrollo nacional del urbanismo del que tan necesitada se halla la región. Así el reparto de la representación municipal responde a la desigual distribución en la intensidad de los problemas urbanísticos, que se expresan en una distribución comarcal, coincidente con el criterio poblacional elegido.

Por último, se denomina a la Comisión resultante de la modificación Comisión de Urbanismo de Asturias, por tratarse de un Ente uniprovincial y para adecuar la nomenclatura a la que utiliza el Real Decreto-ley veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Asturias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión de Urbanismo de Asturias tendrá la siguiente composición:

Primero. Presidente: El Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente del Consejo Regional de Asturias.

Segundo. Vicepresidente: El Presidente de la ponencia técnica, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo.

Tercero. Vocales:

a) Tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos designado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y dos determinados por el Presidente entre los de los Ministerios de Defensa, de Hacienda, de Educación, de Agricultura, de Transportes y Comunicaciones, de Sanidad y Seguridad Social o de Cultura, en razón de los asuntos contenidos en el orden del día.

b) Dos Consejeros regionales que se determinen por el Presidente de la Comisión en razón de los asuntos contenidos en el orden del día.

c) El representante legal de la Entidad competente para la aprobación inicial o provisional de un plan o norma urbanística, cuando de la aprobación definitiva de dicho plan o norma se trate, que actuará con voz pero sin voto.

d) El Alcalde de la capital de la provincia y tres Alcaldes elegidos por el Pleno del Consejo Regional de Asturias, con la siguiente proporción: uno por la zona central de Asturias, uno por la zona occidental y uno por la zona oriental. Estos Vocales carecerán de voto cuando se traten asuntos propios de su Municipio.

e) Tres Vocales de libre designación por el Pleno del Consejo Regional de Asturias, electos entre personas de acreditada solvencia en cualquiera de las especialidades vinculadas a política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural o cultural residentes en Asturias.

Cuarto. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario técnico al servicio del Consejo Regional de Asturias que ostente la condición de Letrado

Quinto. Actuará como ponente el Director de la ponencia técnica, asistido en sus funciones por quien designe, en cada caso, el Presidente de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo 2.

Uno. Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria o delimitación del suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido por cualquier persona que él designe, y sólo tendrá voz para el tema por el que haya sido convocado

Dos. Asimismo será convocado el representante legal de la Entidad competente para la aprobación inicial o provisional de un plan o norma urbanística, cuando de la aprobación definitiva de dicho plan o norma se trate, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3.

Uno. El Presidente, por sí, o la Comisión, por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia que se trate. Asimismo dichos representantes podrán solicitar en los mismos casos asistir a las reuniones del Consejo.

Artículo 4.

Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias que resulten de su competencia se constituirá una ponencia técnica.

Dos. El informe de la ponencia técnica será previo y preceptivo, salvo en caso de urgencia apreciada por la Comisión, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 5.

La composición de la ponencia técnica es la siguiente:

Primero. El Presidente, que será nombrado por el Presidente de la Comisión entre los Viceconsejeros de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Segundo. El Director de ponencia técnica, que será nombrado por el Presidente de la Comisión.

Tercero. Vocales:

a) Cinco representantes de los siguientes Ministerios: Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía, Transportes y Comunicaciones, y Cultura.

b) Cinco Consejeros regionales de las carteras de Agricultura, de Industria y Energía, de Cultura, de Obras Públicas y Urbanismo, de Transportes y Comunicaciones y de Educación.

c) Seis miembros designados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada solvencia en materia urbanística, tres de los cuales lo serán en representación de los Colegios profesionales de Arquitectos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y de Abogados, elegidos por los propios Colegios, con las incompatibilidades que disponga la normativa vigente.

d) Un representante de la Diputación Provincial elegido por ésta.

e) Un técnico urbanista al servicio de la Corporación Local afectada por el planeamiento, con voz y sin voto.

f) Un representante del equipo técnico de planeamiento que se tramite, con voz y sin voto.

g) Un representante de los promotores y constructores, elegido por las Asociaciones que los representen, con voz y sin voto.

h) Un técnico urbanista al servicio de la Administración Local, designado por el Presidente de la Comisión.

i) Un representante de la Universidad de Oviedo, designado por ésta entre personas de la misma de acreditada competencia en materia urbanística.

Cuarto. Como Secretario, con voz y sin voto, actuará el Jefe del Servicio de Gestión de la Consejería Regional de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. El Presidente de la Comisión, motu propio, o, en su caso, a petición del Presidente de la ponencia técnica, podrá acordar que actúe como Secretario el mismo de la Comisión, si las circunstancias lo aconsejan.

Quinto. El Presidente de la ponencia podrá solicitar la presencia de cualquier Entidad, pública o privada, e incluso el concurso de particulares para que aporten informes, datos y opiniones que faciliten el mejor conocimiento de los temas a tratar.

Artículo 6.

El régimen de funcionamiento, convocatoria, reuniones y de adopción de acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Asturias se regulará por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Disposición transitoria única.

La composición, estructura y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Asturias se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en su día se señalen por el Estatuto de Autonomía de Asturias.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir la nueva Comisión de Urbanismo de Asturias en el plazo máximo de treinta días a partir de esa fecha.

Disposición final segunda.

Las referencias contenidas en la normativa vigente a las Comisiones Provinciales de Urbanismo se entenderán hechas a la Comisión de Urbanismo de Asturias.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo Regional de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final cuarta.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1981
  • Fecha de publicación: 17/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 J) del Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30605).
  • CITA:
    • Real Decreto Ley 29/1978, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25506).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Asturias
  • Comisiones provinciales de Urbanismo

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