Contido non dispoñible en galego
A tenor de lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, por Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta de julio de mil novecientos setenta y tres, modificada por la de cuatro de octubre del mismo año, fueron clasificadas las diferentes escalas, plantillas o plazas del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional», en los niveles: A. Profesores titulares; C. Programador; D. Auxiliares, y E. Subalternos.
Con posterioridad, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, fue creada en el expresado Organismo Autónomo la Escala Administrativa, con una plantilla presupuestaria de dieciséis plazas.
Consecuentemente, resulta necesario fijar las funciones de la referida escala y los requisitos para ingreso en la misma, así como regular la integración en ella de los funcionarios a los que pudiera afectar la disposición transitoria del Decreto tres mil cuatrocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, por el que se da nueva redacción al apartado dos del artículo octavo del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asumida por el Ministerio de Agricultura, y propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informe del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los funcionarios de la Escala Administrativa del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional» desempeñarán las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas a escalas de nivel superior.
Uno. La selección de los aspirantes al ingreso en la referida Escala Administrativa se realizará mediante convocatoria libre y la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. Para ser admitido a las pruebas selectivas se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, además de los requisitos generales exigidos por la legislación.
Dos. No obstante y para su provisión en turno restringido, se reservará un cincuenta por ciento de las vacantes para los funcionarios de la Escala de Auxiliares Administrativos del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional», que se encuentren en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo, aun cuando no posean aquella titulación y siempre que unos y otros acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacidad necesaria.
Con carácter excepcional y con ocasión de vacante se integrarán en la Escala Administrativa del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional» los funcionarios del mismo en quienes concurran las siguientes condiciones:
a) Haber sido clasificado por la Presidencia del Gobierno en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veinte de julio, y con referencia al cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y uno, fecha de su publicación como funcionario de carrera del Organismo en la Escala de Auxiliares Administrativos.
b) Haber ingresado en la Escala de Auxiliares Administrativos del Organismo en virtud de pruebas de aptitud legalmente convocadas y tener en treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, fecha de publicación del Decreto tres mil cuatrocientos setenta y seis/setenta y cuatro, cinco años de servicios efectivos como funcionario de carrera en dicha escala, encontrándose en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o tener diez años de servicios efectivos como funcionario de carrera y haber ingresado por oposición libre asimismo en la Escala de Auxiliares Administrativos del Organismo en la fecha de publicación de dicho Decreto, no precisándose en este último caso aquella titulación específica.
Los funcionarios que en la actualidad no reúnan los citados requisitos de tiempo y titulación se integrarán, a medida que los alcancen, siempre que hayan permanecido en servicio activo ininterrumpidamente desde su ingreso en el Organismo o desde el reingreso si éste se hubiese acordado con anterioridad al cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y uno y continúen en dicha situación hasta el momento en que les corresponda la integración en la Escala Administrativa.
En el supuesto de que el número de plazas vacantes sea inferior al de funcionarios con derecho a integrarse al amparo de esta disposición transitoria, se establecerá un orden de prelación atendiendo al tiempo de servicios efectivos prestados en la Escala de Auxiliares Administrativos y si dos o más funcionarios hubieran cumplido dichas condiciones el mismo día se tendrá en cuenta la mayor edad del funcionario.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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