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La elevación del tipo de interés, de las cédulas para inversiones es una de las medidas cuya adopción se considera necesaria para lograr, en el marco de la política general de ordenación financiera emprendida por el Gobierno, que nuestro sistema financiero alcance gradualmente niveles más elevados de libertad, flexibilidad y transparencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El tipo de interés que devengaran las cédulas para inversiones, cuyo plazo de amortización empiece a contarse a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, será del siete coma veinticinco por ciento anual.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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