Contingut no disponible en valencià
Las relaciones comerciales entre España y los países integrados en la Comunidad Económica Europea aparecen reguladas por el Acuerdo del veintinueve de junio de mil novecientos setenta, en el que se recogen, además de disposiciones de carácter general, las reducciones arancelarias recíprocas, el régimen de contingentes y, en su Protocolo anejo, las normas a que debe ajustarse el concepto de productos originarios En fecha siete de noviembre pasado quedó rubricado el Protocolo por el cual España y Grecia, con motivo de la adhesión de esta última a las Comunidades Europeas, se reconocen recíprocamente los beneficios del Acuerdo de mil novecientos setenta a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, de acuerdo con las previsiones contenidas en la vigente Ley Arancelaria y a reserva de la posterior ratificación por las Cortes del Protocolo de reconocimiento de Grecia como país beneficiario del Acuerdo de mil novecientos setenta, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa aprobación del Consejo de Ministros celebrado el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
A partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno los productos originarios de Grecia disfrutarán de los beneficios arancelarios derivados del Acuerdo entre España y la Comunidad Económica Europea de veintinueve de junio de mil novecientos setenta, siendo de aplicación cuantas normas y disposiciones derivadas del citado Acuerdo rigen las relaciones comerciales hispano-comunitarias.
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio para adoptar, dentro de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid