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Documento BOE-A-1981-816

Real Decreto 2905/1980, de 30 de diciembre, sobre modificación del Real Decreto 931/1979, de 4 de abril, por el que se determinaron la estructura y funciones del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1981, páginas 909 a 909 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/30/2905

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo noveno apartado dos del Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres, de mil novecientos ochenta, de diez de octubre, sobre supresión y reestructuración de Organos de la Administración Central del Estado, se redacta el artículo quinto de acuerdo con dicha disposición.

Por otra parte, las transferencias de competencias en materia de transporte realizadas a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, aconsejan prever la representación en el Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones de los órganos referidos.

Asimismo, se estima conveniente para mantener la adecuada composición del Consejo ampliar la misma incorporando la participación de personalidades de relevante cualificación profesional en las actividades del Instituto.

En mérito a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1980,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos quinto, sexto, octavo y catorce del Real Decreto novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, que quedan redactados como sigue:

«Artículo quinto.

Será Presidente del Instituto el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, quien podrá delegar las funciones de la Presidencia en el Director general del Instituto, que le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo sexto.

Integrarán el Pleno los siguientes miembros:

a) El Presidente y el Director general del Instituto.

b) Los siguientes Consejeros natos:

‒ El Secretario general Técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

‒ Los Directores generales de Transportes Terrestres, Transporte Aéreo, Marina Mercante, Infraestructura del Transporte, Correos y Telecomunicación.

‒ Los Directores generales de Tráfico, Carreteras. Puertos y Costas. Industrias de Automoción y construcción, Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Política Económica y Previsión, Cooperación Técnica Internacional, Innovación Industrial y Tecnológica, Instituto Nacional de Estadística e Instituto de Estudios de Administración Local.

c) Dos Consejeros representantes del Ministerio de Defensa.

d) Un Consejero en representación de cada una de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, que deseen participar en el Consejo, a propuesta de los mismos.

e) Un Consejero representante del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

f) Dos Consejeros representantes de Renfe y uno por cada una de las siguientes Empresas: Iberia, Compañía Transmediterránea y Compañía Telefónica Nacional de España. Estos Consejeros deberán tener, como mínimo, en las Empresas que representen, el nivel de Vicepresidente. Consejero Delegado o Director general.

g) Dos Consejeros representantes de las Federaciones o Asociaciones, a nivel nacional, de Empresas de transporte público de viajeros por carretera; otros dos de las de transporte público de mercancías por carretera; y uno de las de transporte marítimo.

h) Los Consejeros de nombramiento directo por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, que podrá nombrar libremente, entre personalidades de relevante cualificación profesional en las actividades del Instituto hasta un máximo de ocho.

i) Un Consejero Asesor Jurídico, que será un Abogado del Estado destinado en el Departamento de Transportes y Comunicaciones con voz pero sin voto.

j) El Secretario, que será el Secretario general del Instituto con voz pero sin voto.

2. Los Consejeros natos cesarán como tales cuando cesen en el cargo del que deriva su condición de Consejeros. Los demás Consejeros serán nombrados por tres años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo octavo.

El Comité de Dirección estará constituido por el Presidente, el Director general y diez Vocales designados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente, de entre los miembros del Pleno. Actuará de Secretario el Secretario general del Instituto, que tendrá voz pero no voto.

Articulo catorce.

El Director general será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones. El nombramiento habrá de recaer en persona de reconocida experiencia y capacidad en alguno de los campos de actividad del Instituto. Le corresponde la Jefatura de Personal y cuantas facultades atribuye la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas a los Directores de los Organismos Autónomos.»

Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 15/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1981
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 34, de 9 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-3014).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6, 8 y 14 del Real Decreto 931/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11236).
  • CITA Ley de entidades Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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