Las necesidades específicas de viviendas del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, aconsejan establecer especiales medidas de fomento que les facilite el acceso a la propiedad o al arrendamiento de las viviendas de protección oficial.
En su virtud a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los Patronatos de Casas Militares o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que construyan viviendas de protección oficial para cederlas en propiedad o en arrendamiento podrán disfrutar del préstamo a que se refiere el artículo veinticuatro del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, en una cuantía de hasta el ochenta y cinco por ciento del módulo (M) aplicable, vigente en el momento de la calificación definitiva.
Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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