La experiencia adquirida a través del funcionamiento de las grandes áreas de expansión industrial, polígonos y zonas de preferente localización industrial ha revelado la necesidad de introducir modificaciones en el sistema administrativo adoptado que, de una parte, agilicen la resolución de los recursos y, de otra, den publicidad y rango normativo a los criterios objetivos que se emplean para la concesión de beneficios a las Empresas.
Por otra parte, la necesidad de apoyar la política de equilibrio territorial exige una revisión de los instrumentos de ordenación de la actividad económica del Estado para potenciar los mecanismos de creación de nuevos puestos de trabajo en las zonas afectadas por la acción territorial, intensificándose así la actuación conjunta de la inversión pública y la privada.
La viabilidad de esta política económica aconseja, a su vez, la ampliación de los incentivos ya existentes, con el fin de hacer más atractivas las inversiones que se localicen en las respectivas áreas de actuación, así como la fijación de un tratamiento singular de las medidas de fomento necesarias para reactivar la iniciativa empresarial y, principalmente, la procedente de la pequeña y mediana Empresa.
Asimismo, y al objeto de ofrecer una mayor agilidad al mecanismo de tramitación administrativa y aproximarlo al máximo a los empresarios, se regula con carácter general el trámite de precalificación, lo que permite que el promotor tenga un conocimiento anticipado de la cuantía exacta de los beneficios propuestos para cada proyecto.
La publicidad en la presente disposición de los criterios objetivos considerados por la Administración para calificar los proyectos de inversión redundará, sin duda, en un mejor conocimiento para el promotor de las condiciones de financiación de sus proyectos de inversión, contribuyendo así a una más rápida maduración de éstos.
Para favorecer a la mediana y pequeña Empresa, se suprimen con carácter general los mínimos de inversión y de puestos de trabajo tradicionalmente exigidos, además de ofrecer condiciones específicas de acceso a los beneficios.
Por último, se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos el régimen de beneficios de Polo de Desarrollo de Oviedo, así como de determinados polígonos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Se suprimen con carácter general los topes mínimos de empleo o inversión para acceso de beneficios.
Dos. Los proyectos que no superen los doscientos millones de pesetas de inversión fija, que se presenten a los concursos y sean aprobados, gozarán de una subvención mínima de trescientas mil pesetas por puesto de trabajo fijo creado, siempre que la cantidad total de subvención, así calculada, no supere el veinte por ciento de la inversión en capital fijo.
Tres. Los proyectos de reconversión, presentados por Empresas cuyo activo, según balance, no supere los doscientos millones de pesetas en la fecha que concurran al concurso, podrán percibir el beneficio de subvención en relación con la inversión nueva que efectúen, aunque no creen puestos de trabajo, pero siempre que se comprometan durante dos años a mantener sin disminución la plantilla que tenían un año antes de la presentación del proyecto de reconversión.
Cuatro. Las Empresas que se trasladen a zonas geográficas correspondientes a alguna gran área de expansión industrial, o polígonos y zonas de preferente localización industrial, podrán percibir, además de los beneficios previstos para nuevas inversiones, hasta el ciento por ciento del importe del desmontaje, transporte y montaje de los bienes de equipo que ya fueran de su propiedad en la planta objeto de traslado.
Uno. En la resolución de las solicitudes presentadas a los concursos de las grandes áreas de expansión industrial, o polígonos y zonas de preferente localización industrial, se observará el trámite de precalificación del proyecto y notificación al interesado que se regula en este artículo.
Dos. Una vez reunidos, sobre la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de convocatoria del correspondiente concurso de beneficios, todos los informes necesarios, se acordará una precalificación de beneficios que la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicos y Urbanismo, o de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, notificará al interesado en el plazo máximo de quince días.
Tres. Cuando el empresario, después de conocer la calificación provisional, envíe un programa de ejecución del proyecto y el compromiso de la aceptación definitiva de los beneficios, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo procederá a elevar la propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, de la misma manera procederá el Ministerio de Industria y Energía en el ámbito de sus competencias.
Cuatro. En el caso de que el empresario en la presentación de la solicitud ya hubiera adquirido el compromiso al que se refiere el apartado anterior, la elevación de la propuesta de calificación se efectuará automáticamente al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.
Cinco. Los beneficios que se otorguen de acuerdo con el presente Real Decreto se entenderán concedidos con carácter retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, en la oficina delegada del gran área.
Los conceptos del proyecto a los que podrán ser de aplicación los porcentajes de subvención derivados del procedimiento indicado en el artículo cuarto serán exclusivamente los siguientes:
a) Adquisición de los terrenos para la realización de los proyectos industriales.
b) Acondicionamiento y urbanización de los mismos.
c) Edificaciones.
d) Maquinaria e instalaciones.
e) Otras inversiones productivas necesarias para la iniciación del proyecto.
f) Elementos especiales de transporte exterior.
g) Elementos de transporte interior.
h) Ingeniería de planta y proceso.
i) Intereses intercalarios al interés legal vigente.
j) Ingeniería del producto bajo supuestos especiales y siempre que ésta sea incorporada en su totalidad al activo de la Empresa. Tales conceptos deberán constar en la documentación realizada para la correspondiente solicitud e ir suficientemente justificados a juicio de la Administración.
Uno. Para la precalificación de los proyectos se tomarán necesariamente en consideración los criterios que se relacionen en este artículo con el índice de valoración y ponderación que se expresan al margen de los mismos.
Dos. Los proyectos que no alcancen en la precalificación la valoración de veinte puntos, realizada por aplicación de la tabla del punto cuatro, podrán ser desestimados o recibir como límite superior el cincuenta por ciento de subvención máxima prevista en la tabla expresada en el punto cinco del presente artículo.
Tres. Los proyectos que superen en la precalificación, la valoración de quince puntos, tendrán derecho a la percepción de una subvención que oscilará entre el máximo previsto en la tabla del punto cinco y el cincuenta por ciento de la misma.
Cuatro. Los criterios para la precalificación de proyectos y los índices para la ponderación de los mismos serán los que a continuación se expresan:
Cinco. Las subvenciones máximas que se concedan, en cualquier caso, no podrán exceder de los porcentajes expresados en la tabla que a continuación se indica y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo.
Quedan excluidos de los beneficios mínimos establecidos en el artículo primero, así como de las condiciones y consiguiente promesa de subvención, contenidos en el artículo cuarto las Empresas de servicios no comunitarios, sin que ello suponga la exclusión «a priori» de los concursos, sino del mínimo establecido.
Las certificaciones para la liquidación de subvenciones las realizará el Gerente, Delegado o Subdelegado del Gran Area, previos los informes sectoriales pertinentes, que remitirá a la intervención Provincial Delegada para la fiscalización de la liquidación practicada. En las zonas y polígonos de preferente localización industrial dicha certificación se realizará por el Delegado de Industria y Energía.
Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el de Industria y Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios que, con posterioridad a la misma se produzcan, especialmente en los siguientes supuestos:
– Cambio de titularidad.
– Prórroga extraordinaria para la ejecución de las obras y pago de la subvención.
– Modificaciones justificadas del proyecto inicial. Cuando esta modificación afecte al presupuesto o a los puestos de trabajo, tanto en las grandes áreas de expansión industrial, como en las zonas y polígonos de preferente localización industrial, se someterán a los trámites establecidos para la calificación de un nuevo proyecto.
Se prorroga el régimen de beneficios para el Polo de Oviedo hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Se prorroga la calificación como polígonos de preferente localización industrial, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, de los siguientes polígonos:
Industrial Requena-Utiel: Valencia.
Can Rubial-Can Carbonell de Marratxi: Palma.
Industrial de Ciudadela: Menorca.
Industrial de Huesca: Huesca.
La Paz: Teruel.
La Carluca: Calatayud.
Valdecerrín en Egea de los Caballeros: Zaragoza.
Industrial de Tarazona: Zaragoza.
Malpica-Santa Isabel: Zaragoza.
Campollano: Albacete.
Alces en Alcázar de San Juan: C. Real.
Industrial de Manzanares: C. Real.
Industrial de Toledo: Toledo.
Torre Hierro en Talavera de la Reina: Toledo.
Los Palancares: Cuenca.
Las solicitudes y proyectos presentados a los concursos de grandes áreas, zonas y polígonos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, serán tramitadas hasta su resolución por el Consejo de Ministros por las normas contenidas en las respectivas Ordenes de convocatoria de concursos de beneficios y demás concordantes o complementarias.
El plazo para la aplicación de los beneficios que se prorroguen finalizará, en su caso, en el momento en que se produjere la inclusión de España en las Comunidades Europeas, a menos que se dedujere otra cosa en el correspondiente tratado de adhesión.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.
Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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