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Documento BOE-A-1981-1826

Real Decreto 2999/1980, de 22 de diciembre, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las Escalas de Técnicos de Gestión, de Inspectores de Operaciones y Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios y se establecen las normas de acceso a las dos primeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1981, páginas 1765 a 1765 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-1826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/2999

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis se desdobló la plantilla presupuestaria de la Escala de Personal Administrativo de la Organización de Trabajos Portuarios en Escala de Técnicos de Gestión, Escala de Inspectores de Operaciones y Escala Administrativa.

Esta reestructuración de la plantilla presupuestaria del mencionado Organismo exige fijar las funciones que corresponden a dichas Escalas, estableciendo al propio tiempo los requisitos para ingreso en las mismas, así como, las normas de integración en cada una de ellas.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones correspondientes a las Escalas creadas en la Organización de Trabajos Portuarios por acuerdo del Consejo de Ministros del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis y a la Escala Administrativa, así como los requisitos de titulación que han de exigirse a los funcionarios pertenecientes a dichas Escalas, son los siguientes:

Escala de Técnicos de Gestión. Lo corresponde funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo, técnico o económico-contable de nivel superior.

Para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión es requisito necesario poseer el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Escala de Inspectores de Operaciones. Le corresponde la vigilancia de las operaciones portuarias, tales como las de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías de todas clases relacionadas con los buques, para el exacto cumplimiento de las disposiciones laborales y de modo especial las relativas a la prevención de accidentes e higiene en el trabajo, así como ejercer las funciones precisas para la disciplina y rendimiento de los estibadores y la mejor productividad en provecho del tráfico marítimo, y el cuidado de la precisión conceptual y cuantitativa en el pago de los salarios que correspondan al trabajador, cuando éste se realice por las Empresas.

Para el ingreso en dicha Escala es requisito estar en posesión del título de Capitán o Piloto de la Marina Mercante.

Escala Administrativa. Le corresponden tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración, así como las de administración y contabilidad de régimen económico no asignadas a la Escala de Técnicos de Gestión.

Para el ingreso en la Escala Administrativa es requisito necesario poseer la titulación de Bachiller Superior o equivalente.

Artículo 2.

El ingreso en las Escalas a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante oposición libre; con arreglo a lo establecido en el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

Disposición transitoria primera.

Los funcionarios de carrera pertenecientes en la fecha de publicación del presente Real Decreto a la Escala de Personal Administrativo de la Organización de Trabajos Portuarios podrán acceder a las nuevas escalas, previa superación de las pruebas selectivas restringidas que al efecto se convoquen, siempre que reúnan las condiciones que a continuación se indican:

Escala de Técnicos de Gestión. Poseer la titulación de Licenciado. Ingeniero o Arquitecto.

No obstante, podrán también presentarse a las referidas pruebas selectivas restringidas, por una sola vez, los que habiendo sido clasificados por la Presidencia del Gobierno como «de carrera» ocuparen o hubiesen ocupado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto los cargos de: Delegado general, Secretario de la Sección Central, Administrador general, Inspector general-Jefe e Inspectores de la Inspección General de Servicios, Jefes de los Negociados de la Sección Central y Secretarios-Jefes Administrativos de las Secciones Provinciales de Trabajos Portuarios.

Escala de Inspectores de Operaciones. Poseer el título de Capitán o de Piloto de la Marina Mercante.

No obstante, también podrán presentarse a las referidas pruebas selectivas restringidas, por una sola vez, los que habiendo sido clasificados por la Presidencia del Gobierno como «de carrera» ocuparen o hubiesen ocupado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto los puestos de Inspector de Operaciones en las Secciones de Trabajos Portuarios.

Disposición transitoria segunda.

Los funcionarios de carrera que procedentes de la Escala de Personal Administrativo de la Organización de Trabajos Portuarios continúen en la Escala Administrativa y ocupen a la entrada en vigor del presente Real Decreto puestos de trabajo de los señalados en la disposición transitoria primera podrán seguir ocupando dichos puestos.

Disposición transitoria tercera.

Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Real Decreto se encontrasen en situación de excedencia especial voluntaria o supernumerario, pertenecientes a la Escala de Personal Administrativo de la Organización de Trabajos Portuarios, podrán acceder igualmente a las nuevas Escalas, de acuerdo con las normas y requisitos que señalan la disposición transitoria primera. Si bien no ocuparán plaza en las correspondientes plantillas ni se reintegrarán al servicio activo hasta tanto que desaparezcan las causas que motivaron su situación y existan vacantes en los mismas.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Trabajo para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 26/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de Trabajos Portuarios

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