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Documento BOE-A-1981-1611

Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1981, páginas 1578 a 1578 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1981-1611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/2973

TEXTO ORIGINAL

Los Arquitectos Colegiados residentes en Extremadura han expresado a través de la Delegación en Cáceres del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y de la Delegación de Badajoz del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz su voluntad de constituir en aquella demarcación territorial integrada por las provincias de Cáceres y Badajoz, su propio Colegio Oficial de Arquitectos.

Las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz y de Madrid dieron su conformidad a esta iniciativa por acuerdos de siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve y seis de noviembre del mismo año, respectivamente.

Finalmente, el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos de España, previa audiencia de los restantes Colegios, elevó a este Ministerio el expediente de su razón para que se tramitase la propuesta de creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo cuatro dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Por segregación de los actuales Colegios Oficiales de Arquitectos de Madrid y de Andalucía Occidental y Badajoz, de las Delegaciones de Cáceres y Badajoz, respectivamente. se orea el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con sede en Cáceres y cuyo ámbito de actuación de circunscribe a las provincias de Cáceres y Badajoz.

Artículo 2.

Para la constitución del Colegio que se crea las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz y de Madrid, de mutuo acuerdo, convocarán Junta general de los Colegiados residentes en los Delegaciones de Badajoz y Cáceres. respectivamente, que deberá tener lugar en el plazo de un mes en la Delegación de Cáceres, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dicha Junta se procederá a la elección de los Organos de Gobierno del nuevo Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos aprobado por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno y, en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Disposición final.

El artículo segundo de los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno y reformados con posterioridad por diversas disposiciones, queda modificado del siguiente modo:

Primero.

Se introduce un nuevo párrafo con el siguiente texto: «Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con capitalidad en Cáceres y Delegación Provincial en Badajoz».

Segundo.

El párrafo referido al Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz queda redactado en los siguientes términos: «Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental. Con capitalidad en Sevilla y Delegaciones Provinciales en Cádiz Córdoba, Huelva y Plaza de Ceuta».

Tercero.

El párrafo referido al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid queda redactado en los siguientes términos: «El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Con capitalidad en Madrid y Delegaciones Provinciales en Avila, Burgos, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Santander, Segovia, Soria, Toledo y Valladolid».

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Decreto de 13 de junio de 1931.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA Ley 74/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-697).
Materias
  • Colegios Oficiales de Arquitectos

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