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La disminución de la capacidad de producción de sulfato sódico, debido a problemas laborales y económicos surgidos en el sector químico y minero fabricante de esta materia prima, amenaza crear una difícil situación en las industrias de detergentes y papeleras, esencialmente, hacen aconsejable la adopción de medidas arancelarias que faciliten su adquisición en los mercados internacionales al menor costo posible, suspendiendo a estos efectos los derechos arancelarios.
La vigente Ley Arancelaria, en su artículo sexto, apartado dos, reconoce al Gobierno la facultad de suspender la aplicación de los derechos arancelarios por circunstancias extraordinarias, entre las que se incluyen las necesidades de abastecimiento nacional, y siendo éste el caso que se plantea, se estima conveniente proceder a dicha suspensión.
En su virtud, vista la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
A partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y por un periodo do tres meses se suspende la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes al sulfato sódico, clasificado en la partida veintiocho punto treinta y ocho A punto uno del vigente Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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