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Documento BOE-A-1981-939

Real Decreto 2906/1980, de 22 de diciembre, por el que se concede franquicia postal y telegráfica al Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1981, páginas 998 a 998 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/2906

TEXTO ORIGINAL

Constituido el Consejo General del Poder Judicial en fecha veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta, se hace preciso, para facilitarle el cumplimiento de las competencias y facultades que le atribuye la Ley Orgánica número uno/mil novecientos ochenta, de diez de enero, concederle franquicia postal y telegráfica, al darse los requisitos exigidos para ello en el artículo setenta de la Ordenanza Postal aprobada por Decreto mil ciento trece/mil novecientos sesenta, de diecinueve de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta de seis de junio, regulando al propio tiempo los límites y condiciones de uso de las mismas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia que cursen los órganos del Consejo General del Poder Judicial ‒Presidente, Pleno, Comisión Permanente, Sección Disciplinaria y Sección de Calificación‒ así como los Organos técnicos al servicio del mismo ‒Secretaría General y Servicio de Personal, Gestión e Inspección‒ con el alcance que se determina en el artículo setenta y uno. Uno, apartados a) y b) de la Ordenanza Postal según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, y que reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y de Telecomunicación.

Artículo 2.

Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 16/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1981
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Telégrafos

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