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Documento BOE-A-1980-27210

Real Decreto 2698/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos 16 a 21, 23 y 24, de la sección IV (Productos de las industrias alimenticias y tabaco); capítulos 44 a 46, de la sección IX (Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y cestería); capítulos 64 a 67, de la sección XII (Calzado, sombrerería, paraguas y quitasoles, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabellos); capítulos 84 a 85 de la sección XVI (Máquinas y aparatos, material eléctrico).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 1980, páginas 27897 a 27936 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-27210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2698

TEXTO ORIGINAL

Los compromisos adquiridos por España en el curso de las negociaciones para su integración en las Comunidades Europeas determinan la necesidad de disponer, con el fin de facilitar el desarrollo de las que se celebran en el ámbito de la unión aduanera y concretamente en materia arancelaria, de un Arancel de Aduanas, cuya estructura resulte equivalente a la del comunitario. A estos efectos, y dado que ambos Aranceles utilizan la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, resulta factible introducir únicamente las convenientes modificaciones en las subdivisiones españolas de cada partida, tomando como base las del Arancel comunitario o intercalando las españolas que resulten apropiadas para conservar las peculiaridades que actualmente presente el Arancel español, en defensa de los intereses económicos de los distintos sectores de la producción y del comercio.

El conjunto de modificaciones que se introducen en el Arancel de Aduanas permitirá, a su vez, disponer de estadísticas sobre el comercio exterior perfectamente coordinadas con las comunitarias, circunstancia que igualmente ha de coadyuvar a que el proceso negociador encuentre mayores facilidades para su desarrollo, pues los datos elaborados por ambas Partes estarán obtenidos siguiendo idénticos criterios.

La complejidad y extensión de la reestructuración arancelaria que se propone, hace aconsejable que su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se realice en forma paulatina, sí bien, señalando como fecha única para su entrada en vigor la del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, con el fin de que, con la suficiente antelación, se alcance su máxima difusión y conocimiento por los sectores afectados.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida al Gobierno por el artículo sexto, número cuatro, de la vigente Ley Arancelaria, previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO ÚNICO

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 18/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Achicoria
  • Alimentación
  • Alimentos para animales
  • Arancel de Aduanas
  • Azúcar
  • Cacao
  • Café
  • Caldos y sopas
  • Calzado
  • Carnes
  • Cereales
  • Cestería y Objetos de Mimbre
  • Chacinería
  • Chocolate
  • Confitería y pastelería
  • Conservas
  • Corcho
  • Energía eléctrica
  • Esparto
  • Frutos y productos hortícolas
  • Hongos comestibles
  • Jarabe
  • Leguminosas
  • Madera
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Melazas
  • Panaderías
  • Pastas alimenticias
  • Pescado
  • Piensos
  • Sombreros
  • Tabaco
  • Zumos de frutas

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