Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demanda el servicio público. Pamplona es una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de dos nuevos Registros de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el articuló doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen de] Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Pamplona, que se denominarán con la numeración correlativa de número uno, número dos y número tres de dicha capital, desempeñado cada uno por un solo titular.
El Registro de la Propiedad de Pamplona numero uno, estará formado por las Secciones Primera y Tercera del término municipal de Pamplona; el Registro Mercantil; el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.
El Registro de la Propiedad de Pamplona número dos estará integrado por la Sección Segunda del término municipal de Pamplona, así como por el término municipal de Cizur.
El Registro de la Propiedad de Pamplona número tres estará constituido por los términos municipales siguientes: Adiós Alsasua. Ansoain, Anue, Añorbe, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Arruazu, Atez, Bacaicoa, Basaburua, Baztán, Beinza-Labayen, Balascoain, Bertizarana, Betelu, Biurrun-Olcoz, Ciordia, Ciriza, Donamaría-Gaztelu, Echalar, Echarri-Aranaz, Echauri, Elgorriaga, Enériz, Erasun, Ergoyena, Ezcabarte, Ezcurra, Galar, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta Ituren, Iturmendi, Iza-Gulina, Juslapeña, Lacunza, Lanz, Larraun, Legarda, Leiza, Lesaca, Muruzábal, Obanos, Odieta, Oiz, Olaibar, Olazagutia, Ollo, Olza, Ostiz, Puente la Reina, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Tirapu, Ucar, Ulzama, Urdax, Urdiain, Urroz de Santesteban, Uterga, Vera de Bidasoa, Vidaurreta, Villava, Yanci, Zabalza-Arraiza-Ubani, Zubieta y Zugarramurdi.
La titularidad de los tres Registros se determinará por el procedimiento del articulo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de opción para elegir Registro a los dos actuales Registradores de la Propiedad de Pamplona –caso de continuar en el desempeño de dichas oficinas en el momento de llevar a efecto la división material propuesta–, procediéndose al nombramiento de Registrador interino para la oficina resultante, en régimen provisional de división personal hasta su provisión en el inmediato concurso de traslado que se anuncie a partir de la fecha de publicación del correspondiente Real Decreto.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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