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Documento BOE-A-1981-9

Real Decreto 2825/1980, de 7 de noviembre, por el que se suspenden los derechos arancelarios que gravan la importación del alcohol etílico no vínico de la partida 22-08 A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1981, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-9
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/07/2825

TEXTO ORIGINAL

La escasa producción de alcoholes etílicos no vínicos hace necesario, con el fin de evitar situaciones de desabastecimiento de las industrias de perfumería, de barnices y pinturas, de explosivos farmacéuticos y, en general, del sector químico, establecer medidas de carácter arancelario que permitan su importación al menor costo posible. Por tanto, resulta aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios a los alcoholes etílicos no vínicos sin desnaturalizar y de graduación superior a noventa y seis grados C. L.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende totalmente, por un peridodo de tres meses, la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en la partida veintidós cero ocho A para la importación, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes con destino a usos industriales, del alcohol etílico no vínico sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados C.L.

Artículo 2.

Los eventuales beneficios que pudieran producirse en estas importaciones se ingresarán en el Tesoro Público.

Dado en Madrid, a siete de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1980
  • Fecha de publicación: 01/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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