Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 269, de fecha 8 de noviembre de 1980, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 24956, a continuación del artículo cuarto, el párrafo que empieza: «Uno. Las Secciones, Mesas Electorales y locales correspondientes a estas últimas serán...», debe decir: «Artículo quinto. Uno. Las Secciones, Mesas Electorales y locales correspondientes a estas últimas serán...»
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