Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-26609

Real Decreto 2627/1980, de 4 de noviembre, por el que se autoriza la creación de la «Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar».

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1980, páginas 27268 a 27268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-26609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/04/2627

TEXTO ORIGINAL

El incremento del tráfico entre Europa y Africa ha venido haciendo sentir la necesidad de establecer una comunicación fija entre ambos continentes. Este proyecto se ha venido debatiendo en varios Organismos internacionales y ha sido objeto de diversos estudios fundamentalmente en España. Por razones geográficas, parece que el enlace permanente entre ambos continentes deberá hacerse a través del estrecho de Gibraltar.

El estado actual de las relaciones entre España y Marruecos ha permitido llegar al acuerdo entre ambos países de desarrollar los estudios de viabilidad que permitan determinar la factibilidad de este proyecto, así como la solución más adecuada desde el punto de vista técnico.

La importancia y complejidad de los estudios a realizar determinan la necesidad de crear, por parte española, una Sociedad para que impulse y lleve a cabo cuantos estudios correspondan realizar a España.

Por esta razón se postula la creación de una Sociedad estatal de las contempladas en el articulo sexto de la Ley General Presupuestaria, de capital íntegramente estatal, al amparo de la excepción que permite el artículo diez coma dos de la Ley de Sociedades Anónimas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la constitución de la Sociedad estatal «Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar», con un capital social de cincuenta millones de pesetas.

Artículo 2.

El objeto social de la Empresa será:

a) La realización de estudios sobre una comunicación fija entre Europa y Africa a través del estrecho de Gibraltar, y de los sistemas más adecuados para llevarla a cabo.

b) La promoción del proyecto en el ámbito nacional e internacional y cuantas operaciones puedan favorecer 6U desarrollo o realización en España, Marruecos o países terceros.

c) Cuantas actividades sean anejas o complementarias a las anteriores.

Artículo 3.

El capital social de la Empresa será aportado íntegramente por el Estado con cargo a la dotación presupuestaria treinta y uno punto cero cuatro punto ochocientos cuarenta y ciico de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/1980
  • Fecha de publicación: 10/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • CITA:
Materias
  • Estrecho de Gibraltar
  • Sociedades públicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid