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El Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, establece en su artículo sexto, número cuatro, que quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento, entre otras, la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda.
La necesidad de adaptar la estructura y organización de los servicios de Intervención a la complejidad de las tareas y órganos del Departamento, aconseja dictar la oportuna disposición, a cuyo propósito responde el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con la conformidad del Ministro de Hacienda, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social tendrá las competencias detalladas en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/ mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y se estructurará, de acuerdo con el artículo noveno del citado Real Decreto, del modo siguiente:
Interventor Delegado Jefe.
Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.
Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.
A tenor de lo dispuesto en el artículo quinto, dos, del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, en los Organismos autónomos Administración Institucional de la Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social, seguirán existiendo las correspondientes Intervenciones Delegadas adscritas a los mismos, en cada uno de los cuales desempeñarán las funciones propias de su cometido.
El Servicio de Contabilidad de la Intervención Delegada del Departamento centralizará toda la información contable tanto presupuestaria como analítica, sin perjuicio de la existencia de contabilidades propias en las Intervenciones Delegadas mencionadas en el artículo segundo.
Se autoriza al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar, de conformidad con el Ministerio de Hacienda, las normas complementarias que exija el desarrollo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid