Content not available in English
El Decreto mil treinta y cuatro, de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y dos, dispuso la concesión de franquicia arancelaria a la importación de un cupo anual de cuatro mil toneladas de patatas con destino al abastecimiento de las islas Baleares.
Las razones que motivaron dicho Decreto son de aplicación igualmente a la importación en las citadas islas de patatas de siembra, destinada a obtener patata para consumo, por lo que es aconsejable que el Gobierno haga uso de la facultad que le confiere el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, para suspender temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.
DISPONGO:
A partir del día de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el treinta y uno de diciembre del año actual, ambos inclusive, se suspende totalmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación de patata de siembra, en la partida cero siete punto cero uno A-uno-b del Arancel de Aduanas, con destino, a las islas Baleares.
Las Direcciones Generales de Aduanas y de Política Arancelaria e Importación adoptarán, cada una en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid