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Documento BOE-A-1980-24743

Real Decreto 2450/1980, de 24 de octubre, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a Organos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 1980, páginas 25236 a 25236 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-24743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/24/2450

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, dispone en su artículo veinticuatro punto uno que los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lendakari, especificándose en los artículos veinticinco y treinta tres las potestades y competencias del Parlamento y las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno y del Presidente o Lendakari.

Al haberse transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar en vías de realización, materia de competencias atribuidas con anterioridad a la Administración del Estado, se estima de estricta justicia que, al igual que el Estado goza de franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial, también la Comunidad Autónoma del País Vasco goce de idéntico privilegio, al haber asumido competencias atribuidas con anterioridad a la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del Parlamento, del Gobierno Autónomo y de su Presidente o Lendakari del País Vasco, que reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de ambos Servicios.

La correspondencia dirigida por el Parlamento Vasco a nombre de sus miembros será admitida con franquicia.

Artículo 2.

Se faculta al Ministro de Transportes y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/10/1980
  • Fecha de publicación: 12/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 33 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • País Vasco
  • Telégrafos

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